Ciudad de México / Redacción:
En favor de un ciudadano se concedió la primera suspensión provisional en contra del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).
Un Juzgado Federal, otorgó la medida cautelar al no advertir la relación directa entre dicho padrón, con una mejor investigación y persecución de los delitos por parte de las autoridades.
Al aceptar dicha petición, las compañías telefónicas no podrán obligar al promovente del juicio, a que proporcione sus datos personales o biométricos para contratar, registrar una línea telefónica y cancelarle el servicio.
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Con base en la argumentación utilizada por Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en materia administrativa y especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, la medida de brindar los datos podría “no ser idónea” para el fin perseguido.
Sobre todo, porque las autoridades deben cumplir con su función de investigar los delitos y ello, no depende necesariamente de que los usuarios de telefonía móvil estén obligados a facilitar sus datos biométricos como iris, retina, rostro o huella digital.
El criterio jurídico, destacó que al conceder la suspensión provisional en este caso, no afectará a las autoridades de seguridad y a la persecución de los delitos en sus responsabilidades, pues el marco constitucional contempla la colaboración de las empresas en este campo.
Agencias / Vox Populi Noticias
























