México / Redacción:
Cuando las parejas decidan casarse puede surgir una duda, por cuál régimen unirán sus vidas, pues puede ser por sociedad conyugal o por separación de bienes, por lo que se recomienda que antes de contraer matrimonio las parejas consideren las características de ambos tipos de matrimonio.
De acuerdo con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM), el régimen de Sociedad Conyugal, más conocido como bienes mancomunados, implica que los bienes de la pareja corresponden a ambas partes, sin importar a nombre de quién estén.
Por lo que ambos aportan los bienes que tienen antes del matrimonio, si así lo desean; en caso contrario, cada quien mantiene el dominio sobre sus bienes.
Además, se puede pactar que la sociedad conyugal responda por las deudas de uno de los integrantes de la pareja, de no ser así cada quien responde por sus adeudos.
En el caso de la separación de bienes, lo que cada integrante adquirió antes del matrimonio y durante su duración, sólo es de ellos.
Los esposos nada más pueden heredar los bienes tras el fallecimiento de uno de los cónyuges, si así se establece en los testamentos o si la sucesión es intestamentaria.
Así mismo, cada quien puede disponer de sus bienes sin la autorización de su pareja, las deudas también son individuales, pero en el caso de un crédito hipotecario si el banco solicitó la firma del otro cónyuge como deudor, también será responsable del crédito.
Con las implicaciones de ambos regímenes matrimoniales, el CNNM recomienda que las parejas analicen su situación financiera, así como su estabilidad emocional y de confianza para determinar cuál es el tipo de matrimonio que más les convenga.
























