Ciudad de México/Redacción:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prisión preventiva de oficio establecida para quienes cometan los delitos fiscales de defraudación, contrabando y facturaciones de operaciones simuladas o inexistentes.
El máximo tribunal del país analizó durante la sesión del Pleno las acciones de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y senadores de oposición en contra del decreto del 8 de noviembre de 2019.
Cabe señalar que en dicho decreto se agregaron delitos fiscales en el listado de delitos que merecen prisión preventiva de oficio, se les clasificó también al catálogo de conductas de delincuencia organizada, se les consideró un riesgo a la seguridad nacional, por lo que se prohibió la celebración de acuerdos reparatorios y el otorgamiento de criterios de oportunidad a quienes los cometan.
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Por otra parte, los ministros determinaron que con esta reforma el Poder Legislativo excedió sus facultades de extender la prisión preventiva de oficio a delitos que no vienen contemplados en el Artículo 19 de la Constitución Federal.
En consecuencia, invalidaron el Artículo 5 fracción XII de la Ley de Seguridad Nacional que establece a estos delitos entre las conductas consideradas como amenazas a la seguridad nacional y el Artículo 167, párrafo séptimo fracciones I, II y III que los agrega como delitos que merecen la prisión preventiva de oficio.
Finalmente, los ministros emitieron la votación definitiva sobre dichos puntos; sin embargo, quedaron pendientes de analizar las reformas a la Ley de Delincuencia Organizada, el Código Fiscal de la Federación y el argumento de que con los cambios el Congreso de la Unión estableció una regresión legislativa, lo cual ya es inconstitucional.
Agencias/Vox Populi Noticias
























