Ciudad de México/Redacción:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó este 27 de enero la admisión a trámite de la acción de inconstitucionalidad que promovieron los diputados federales del bloque opositor conformado por el PRI, PAN y PRD en contra del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) del 2022, desde finales del año pasado.
De acuerdo con el juicio admitido por el Ministro Juan Luis Alcántara Carrancá, los recortes aprobados en el Presupuesto del presente año violan diversos principios en materia de derechos humanos, al disminuirse recurso para la igualdad entre hombres y mujeres; así como para la atención de niñas, niños y adolescentes.
Así mismo, para la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos, promoción de proyectos productivos, las aportaciones federales para entidades federativas y municipios, entre otros más.
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Cabe recordar que el bloque opositor en la Cámara de Diputados impugnó seis anexos al PEF, los cuales se tratan del 13, referente a Erogaciones para la igualdad entre hombres y mujeres; el 16 de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y el 18 de Recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes.
También el 19, que aborda adicciones para la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promociones de proyectos productivos; el 22 del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, y el 32, relacionado con Adecuaciones aprobadas por la H. Cámara de Diputados.
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En tanto, de acuerdo con los argumentos de los legisladores para impugnar el PEF 2022, se encuentra el contenido de la reforma en derechos humanos que incorporó en el Artículo 1 de la Constitución el principio de progresividad, refiere que éstos no podrán ser disminuidos, desmejorados o eliminados.
Finalmente, el documento de 10 páginas de la SCJN refiere que “se tienen por presentados a los promoventes con la personalidad que ostentan, y se admite a trámite la acción de inconstitucionalidad que hacen valer, sin perjuicio de los motivos de improcedencia que se puedan advertir de manera fehaciente al momento de dictar sentencia”.
Agencias/Vox Populi Noticias
























