Ciudad de México/Redacción:
Un Juez Federal rechazó otorgar un amparo a Karime Macías Tubilla, ex esposa del ex Gobernador de Veracruz por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Javier Duarte de Ochoa.
Según se dio a conocer, la ex primera dama veracruzana buscaba echar abajo la orden de aprehensión en su contra por su presunta responsabilidad en el delito de daño patrimonial por un valor de 112 millones de pesos, en agravio del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de la mencionada entidad.
Además, de acuerdo con la sentencia, la también ex titular del DIF de Veracruz pidió declarar al delito como prescrito, es decir, vencido, ya que pidió tomar como fecha de inicio de prescripción el 23 de diciembre del 2011, fecha en que se llevaron a cabo los supuestos delitos.
No obstante, el Juez consideró que previo a la solicitud de extradición por parte de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Veracruz (FGJEV) a la Fiscalía General de la República (FGR), el plazo se había interrumpido con motivo de la denuncia presentada el 29 de marzo de 2017.
Esto quiere decir que el 23 de diciembre del 2011 al 29 de marzo de 2017 aún no habían transcurrido los ocho años y seis meses necesarios para decretar la prescripción del mencionado delito.
Así mismo, Karime Macías impugnó también la audiencia que se desarrolló en secrecía, la cual calificó de inconstitucional, pues dijo que no existe supuesto de excepción con el Código Nacional de Procedimientos Penales que permita que sean celebradas de esa forma.
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Sin embargo, el Juez mencionó que “ahora el término para la prescripción de la acción penal es de ocho años seis meses, que corresponde al término medio aritmético de la punibilidad de ese delito, cuya tercera parte, a su vez, corresponde a dos años diez meses, por lo que del 29 de marzo de 2017 (fecha de presentación de la denuncia) al 29 de mayo de 2018 (fecha en que la Fiscalía del caso solicitó a la Fiscalía General de la República que por su conducto ‘se solicitara’ la orden de aprehensión con fines de extradición), trascurrió un año dos meses, es decir, aún no transcurría la tercera parte de la prescripción del delito, como lo pretende reclamar la quejosa”.
También agregó el juzgador que “máxime que, como lo señaló la autoridad responsable, en los casos en los que el sujeto activo se encuentre fuera de territorio nacional, existe criterio respecto de la duplicidad de los plazos de la prescripción, cuando por esa circunstancia no se pueda integrar la averiguación o ejecutar sanciones en su contra”.
Vale recordar que el pasado mes de abril de este 2022, el Departamento de Estado de la Gran Bretaña ordenó la extradición a México de Karime Macías, con lo cual se ratificó la resolución de la Corte de Magistrados de Westminister, que el pasado mes de febrero avaló su entrega a México.
Finalmente, Macías impugnó, manifestando que no es responsable del supuesto desvío y que “ni un peso” llegó a su bolsa, declarando que la petición de extradición se basó en declaraciones falsas de algunos servidores públicos de la Fiscalía de Veracruz que formaron parte del Gobierno de Miguel Ángel Yunes Linares.
Agencias/Vox Populi Noticias
























