Ciudad de México/Redacción:
Un Juez Federal rechazó un amparo interpuesto por la ex titular de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), Rosario Robles Berlanga, quien intentaba que se declarara proscrito el delito de uso indebido del servicio público.
Así mismo, la ex funcionaria del Gobierno de Enrique Peña Nieto pretendía que con ello se diera por terminado el proceso que enfrenta desde hace tres años, luego de que la Fiscalía General de la República (FGR) la imputara de ser presuntamente omisa de un desvío de más de 5 mil millones de pesos, en la considerada “Estafa Maestra”.
Sin embargo, el Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal, Augusto Octavio Mejía Ojeda, ordenó negar la protección de la justicia a la ex funcionaria.
De acuerdo con lo dado a conocer por el impartidor de justicia, el Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Sur, Ganther Alejandro Villar Ceballos, decidió correctamente al resolver no dar el sobreseimiento de la causa penal el pasado 4 de febrero.
Vale referir que en enero pasado, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal amparó a Rosario Robles y ordenó al Juez de Control dejar sin efecto la resolución que dictó el pasado 26 de octubre de 2020, y celebrar una audiencia para determinar si el delito aún prevalecía.
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Sin embargo, en la nueva audiencia, Ganther Alejandro asumió que el presunto delito no prescribe, motivo por el cual se negó a decretar el sobreseimiento en términos del Artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Tras la resolución, la también ex Jefa de Gobierno de la Ciudad de México promovió un amparo, no obstante, Mejía Ojeda consideró correcta la determinación de Villar Ceballos, señalando que estuvo en apego a la legalidad.
Sostuvo también que la Ley Federal, como el Código Penal, no contiene disposiciones que se opongan entre sí, “por lo que no puede existir la derogación expresa, ni tácita de la norma penal y, por ende, la conducta prevista en el artículo 214, fracción III, del Código Penal Federal, no ha dejado de tener vigencia”.
También agregó que “de actuar como lo pretende el defensor particular de la quejosa, aplicando la vigencia de las leyes a modo de cada gobernado, es decir, aplicado de forma separada cada una de las normas conforme al texto que más le beneficie, aunque no tengan el mismo ámbito espacial de vigencia, haría nugatoria la validez de las normas, en tanto que de manera indebida se aplicaría la retroactividad e irretroactividad de las mismas”.
Finalmente, la sentencia del Juez de Control concluyó que las normas deben ser aplicadas a la quejosa, pues son las vigentes al momento en que se dice iniciaron los hechos por los cuales se le vinculó a proceso y presentó la acusación correspondiente, en tanto, Robles ya puso un recurso de revisión para que el Tribunal Colegiado defina si confirma, revoca o modifica la sentencia.
Agencias/Vox Populi Noticias
























