De los sancionados entre el 7 de septiembre y el 4 de julio de este año, 289 son hombres y 74 son mujeres. Oaxaca encabeza la lista con 142 casos registrados. Las sanciones son principalmente para presidentes municipales y alcaldesas (78 casos), regidores o regidoras (58 casos) y síndicos o síndicas (14 casos).
El ámbito municipal representa el 75.72% de los casos sancionados, mientras que el estatal reúne el 13.94% y el nacional el 10.34%. Además, de los 416 casos registrados que no fueron sancionados, los tribunales estatales aplicaron sanciones firmes en 294 casos, los Organismos Públicos Locales en 61 y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, junto con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en 44.
¿Cómo se clasifican las amonestaciones por violencia política en razón de género contra las mujeres?
En cuanto a la gravedad de las conductas en estos 416 registros, el reporte muestra 143 casos como “leves” (34.38%), 130 como “graves” (31.25%), 47 como “normales” (11.30%) y 33 como “graves” (7.93%). Las sanciones son diferentes según la gravedad: una falta “leve’’ pone al sancionado en el Registro Nacional de Personas Sancionadas (RNPS) por tres años; una falta “normal”, cuatro años; una falta “especial”, cinco años; y al volver a cometerla, hasta seis años.
No solamente es llegar a estar en el RNPS, el INE puede poner sanciones económicas, correctivos disciplinarios o solo medidas para prevenir. En 208 casos (50%), no hubo multa; en 133 casos se impuso una sanción económica y en 66 casos (15.87%), se puso una llamada de atención pública.
La violencia política contra las mujeres en razón de género sigue siendo un problema alarmante. Es importante que las autoridades continúen trabajando para proteger los derechos de las mujeres y asegurar que puedan participar en la política sin que esto tenga riesgos.

























