El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) absolvió este viernes al futbolista brasileño Dani Alves, tras revocar la sentencia que lo condenaba a cuatro años y medio de prisión por una agresión sexual en Barcelona. La sala concluyó que no hay pruebas suficientes para sostener la acusación y cuestionó la fiabilidad del testimonio de la denunciante.
La decisión fue tomada por unanimidad y puede ser impugnada ante el Tribunal Supremo. Según la resolución, el tribunal encontró en la sentencia original de la Audiencia de Barcelona “vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones” que impiden mantener la condena.
Alves estuvo 14 meses en prisión preventiva y quedó en libertad provisional en marzo de 2024, tras pagar una fianza de un millón de euros. El caso se remonta a diciembre de 2022, cuando una joven de 23 años lo acusó de haberla violado en el baño de una zona privada de la discoteca Sutton, en la capital catalana.
Dani Alves es absuelto del delito de violación
El TSJC basó su análisis en las grabaciones de las cámaras del lugar, en las que se ve a Alves y la joven bailando y tomando una copa antes del hecho denunciado. A partir de esas imágenes, el tribunal señaló que el relato de la denunciante no coincide con lo que se observa.
Pese a ese reconocimiento, la Audiencia dio por válido el resto de su declaración sobre lo ocurrido en el baño. Decisión que no se contrastó con otras pruebas periciales de huellas o ADN, algo que el TSJC considera un error.
Para los magistrados, hubo un “salto argumental” al aceptar el testimonio de la denunciante como base para condenar a Alves. Aun cuando, según la sala, se trató de “una testigo no fiable, pues otras de sus muchas afirmaciones no se han verificado”.
En ese sentido, el TSJC apuntó que no se cumplió con el estándar de prueba necesario para desvirtuar la presunción de inocencia del exjugador del Barça.
“El tribunal de instancia ha optado por acoger una creencia subjetiva de lo que ocurrió en el interior del baño limitada únicamente al hecho de que la penetración vaginal fue inconsentida, como sostiene la denunciante”, indica la sentencia.
El fallo también cuestiona que se haya justificado el testimonio de la joven con argumentos como la posibilidad de cambiar de opinión durante un acto sexual. Esto, sin verificar los hechos con otras pruebas objetivas.
“Es por ello que la invocación genérica a que se puede cambiar de opinión no convierte ni muta lo infiable en fiable, porque afecta a la veracidad del relato y ello atañe a cómo se reconstruye el hecho probado”, añade el documento.
Aunque el TSJC comparte con la Audiencia que las imágenes previas al hecho no demuestran si hubo o no consentimiento en el momento de la relación. Subraya que eso tampoco basta para sostener una condena.
“La libertad sexual individual en personas adultas, como parte integrante de su personalidad, se traduce en la libre facultad de realizar actos de naturaleza sexual, eligiendo libremente el cómo, dónde, cuándo y con quién”, señala la sentencia.
Cabe mencionar que no solo la defensa de Dani Alves recurrió la condena: la Fiscalía también lo hizo. Ellos pidieron que la pena se aumentara a nueve años, mientras que la acusación particular, representando a la denunciante, solicitaba doce años de prisión.
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