Una jueza federal —exigió— al Congreso de la Unión demostrar avances en la despenalización del aborto a nivel federal, luego de casi dos años sin cumplir una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que ordena modificar el Código Penal Federal.
En septiembre de 2023, la Primera Sala de la Corte —declaró inconstitucionales— los artículos 330 al 334 del Código Penal Federal, que establecen sanciones de prisión por la práctica de abortos voluntarios en instituciones federales como el IMSS, ISSSTE y la Secretaría de Salud.
La jueza Paloma González, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal, negó el 26 de septiembre una nueva prórroga solicitada por la Cámara de Diputados para cumplir con la resolución. La orden judicial —obliga— al Congreso a derogar cinco artículos que, desde 1931, tipifican el aborto como delito.
Jueza presiona al Congreso por despenalización del aborto
Aunque la sentencia fue aprobada por la Corte el 6 de septiembre de 2023 y notificada al Congreso el 4 de enero de 2024, el mandato sigue sin cumplirse. Por ello, el Código Penal Federal continúa aplicándose sin cambios en todo el sistema de salud federal.
“Que informe el estado que guarda el proceso de dictaminación de las citadas iniciativas, en el entendido que deberá remitir el original o copia certificada de las constancias respectivas”, ordenó la jueza el 30 de septiembre.
Cabe mencionar, que este amparo es único. Ya que es la primera vez que la Corte ordena derogar una ley penal. La resolución terminó aprobada solo por tres de los cinco ministros que integraban la Sala. Entre ellos Arturo Zaldívar, actual Coordinador General de Política y Gobierno de la Presidenta Claudia Sheinbaum.
Los artículos a derogar del Código Penal Federal son:
- Artículo 329: Define el aborto como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.
- Artículo 330: Establece penas de 1 a 8 años de prisión para quien realice un aborto, dependiendo de las circunstancias.
- Artículo 331: Suspende de dos a cinco años el ejercicio profesional de los médicos que lo practiquen.
- Artículo 332: Impone de seis meses a cinco años de prisión a la mujer que se provoque el aborto bajo ciertas condiciones.
- Artículo 333: Excluye de sanción los abortos por imprudencia o cuando el embarazo sea resultado de violación.
- Artículo 334: Permite el aborto cuando la vida de la mujer esté en peligro, con dictamen médico previo.
Con esta resolución pendiente, la exigencia judicial presiona al Congreso a avanzar en una de las reformas más relevantes en materia de derechos reproductivos en el país.


























