¿Quiénes no recibirán aguinaldo en México según la ley?. Cada que arranca el último trimestre del año, muchos trabajadores comenzamos a pensar no solo en las vacaciones, sino también en un pago que se vuelve muy esperado: el aguinaldo. Sin embargo, para el actual año 2025 no todos los trabajadores nacionales lo recibirán, y aquí te explicamos por qué.
La Ley Federal del Trabajo en México (LFT) es clara y concisa: este pago es un derecho universal para los trabajadores nacionales y, cada año, debe entregarse antes de la fecha límite.
Para entenderlo mejor, basta con darle un vistazo al artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo en México:
“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
“Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”. Se manifiesta en la Ley Federal del Trabajo.
Así que el aguinaldo debe pagarse antes del día 20 de diciembre y se calcula con base en al menos 15 días de salario. Incluso si no se cumplió un año completo de trabajo, la persona laboral tiene derecho a recibir la parte proporcional. Pero ojo: no todos entran en esta regla.
Conoce quiénes no recibirán aguinaldo en 2025 y por qué según la ley
¿Qué trabajadores no recibirán aguinaldo en el 2025?
Los trabajadores contratados por honorarios están fuera de esta prestación. Este tipo de contrato se da cuando existe una relación civil o mercantil, no laboral.
Es decir, la persona no recibe órdenes directas, no tiene un jefe inmediato y no está obligada a cumplir un horario o presentarse en un centro de trabajo fijo.
En este esquema, el pago se realiza por proyecto o servicio específico, y el prestador debe emitir factura (CFDI). Además del aguinaldo, quienes trabajan por honorarios tampoco reciben:
- Vacaciones pagadas y prima vacacional
- Seguridad social (IMSS)
- Aportaciones al Infonavit
- Ahorro para el retiro (Afore/SAR)
- Reparto de utilidades (PTU)
- Liquidación o finiquito
Estas personas deben gestionar, por su cuenta, servicios como su seguro social y ahorro para el retiro.

¿Y si tengo horario fijo pero no me dan aguinaldo?
Aquí es donde entra un punto importante. Si alguien fue contratado por honorarios, pero en la práctica trabaja como empleado, es decir, tiene horario fijo, recibe órdenes y usa instalaciones de la empresa, puede acudir directamente a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para reclamar sus derechos como trabajador.
- El proceso es sencillo, consiste en:
- Comunicarse con la Profedet
- Explicar el caso
- Presentar pruebas como credencial, recibos o contrato
- Proporcionar sus datos y los de la empresa
- Firmar el reporte
Asimismo, la Profedet brinda asesoría gratuita y puede iniciar una investigación para determinar si existe una relación laboral y, en su caso, hacer valer el derecho al pago de aguinaldo y demás prestaciones

























