La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), decidió no entrar a aclarar la polémica sobre la sobrerrepresentación del partido mayoritario en el Congreso. Dicha petición la presentó el Partido Acción Nacional (PAN), durante el mes de agosto del 2024. Esto como último intento para evitar que Morena y sus aliados recibieran más diputaciones de representación proporcional.
—Bajo este contexto—, Marko Cortés, exdirigente nacional del PAN, acusó una contradicción entre criterios emitidos por la Corte y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). En su momento, —la entonces— Ministra Presidenta Norma Piña admitió la solicitud y posteriormente la turnó al Ministro Juan Luis González Alcántara.
Ante la expectativa política que generó este caso, González Alcántara aclaró de inmediato que no impulsaría un proyecto fast track. Su postura frenó la posibilidad de generar una jurisprudencia que afectara la sobrerrepresentación aprobada por el TEPJF para Morena y sus aliados. Así, el asunto quedó sin resolución en la integración anterior de la Corte.
Este jueves, con la nueva composición del Tribunal, los ministros y ministras resolvieron por unanimidad que no existe tal contradicción. Consideraron que las resoluciones de ambos órganos se refirieron a temas distintos y, por lo tanto, no ameritaban aclaración.
SCJN cierra expediente sobre sobrerrepresentación de Morena y aliados en el Congreso
Según la denuncia del partido blanquiazul, en 1998 la Corte sostuvo que la representación proporcional busca evitar sobrerrepresentación de partidos dominantes y que esa regla también se aplicaba a coaliciones. Sin embargo, desde 2018 el TEPJF ha señalado que ese límite solo corresponde a partidos, no a coaliciones. Esa interpretación permitió a Morena y sus aliados obtener casi 73 por ciento de las diputaciones en 2024, con apenas 54 por ciento de los votos.
El proyecto, elaborado por el Ministro Giovanni Figueroa, sostuvo que no hay elementos para afirmar que exista contradicción entre los fallos.
“La Corte no afirmó en la acción de inconstitucionalidad 6/98 que la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, en México, pueda llevarse a cabo por coalición de partidos políticos”, se lee en el proyecto.
También indicó que el fallo de 1998 solo hizo una referencia teórica sobre representación proporcional, sin que eso influyera en el asunto resuelto entonces.
“El resultado de las técnicas de interpretación empleadas por Sala Superior del TEPJF no puede ser contrastado con la acción de inconstitucionalidad que contiende por parte de esta Corte, porque resolvieron problemas jurídicos enteramente distintos”, explica.
Por ello, la Corte cerró el expediente —sin emitir— ningún tipo de pronunciamiento adicional.

























