La Suprema Corte de Justicia de la Nación puso fin a una larga disputa fiscal y determinó que Elektra, empresa de Ricardo Salinas Pliego, deberá cubrir 33 mil 306 millones de pesos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se trata de uno de los adeudos más grandes que ha llegado al Máximo Tribunal en materia de impuestos.
La decisión se tomó luego de que los ministros revocaron la admisión del amparo promovido por la empresa. En su momento, la entonces presidenta de la Corte, Norma Lucía Piña Hernández, aceptó revisarlo. Sin embargo, este jueves, la SCJN determinó que la solicitud no cumplía con los requisitos legales para ser atraída.
Durante la sesión, el ministro Arístides Guerrero García explicó que el amparo nunca debió admitirse.
“toda vez que, a pesar de que está involucrado un tema de constitucionalidad de normas generales, carece de excepcionalidad porque ya existen precedentes de esta Corte que se resuelven las problemáticas que se encuentran planteada. Derivado de lo anterior, es que se declara fundado el recurso de reclamación y se revoca la admisión y, en consecuencia, se desecha el amparo directo en revisión”.
Suprema Corte rechaza amparo de Elektra y ordena pago millonario
Este posicionamiento respondió al recurso de reclamación que la Secretaría de Hacienda interpuso contra la admisión del amparo solicitado por Grupo Elektra.
En la exposición del caso, Hugo Aguilar Ortiz recordó la cantidad de litigios que rodearon este expediente.
“como es del dominio público este asunto fue ampliamente litigado, en particular se promovieron 28 recursos, 13 recursos de reclamación, 3 solicitudes de facultad de atracción, dos conflictos competenciales”.
La Corte también desechó el impedimento que Grupo Salinas presentó para que la ministra Lenia Batres Guadarrama no participara en futuras resoluciones relacionadas con estos amparos fiscales.
El ministro Irving Espinosa Betanzo presentó su proyecto, y los ministros lo aprobaron por unanimidad. La propuesta estableció que las opiniones públicas de Batres emitidas en 2020 y 2021 no pueden considerarse como causa de impedimento, ya que no formaba parte del Pleno en ese periodo.
“No pueden someterse retroactivamente al deber de mesura judicial. Además, el proyecto estima que las publicaciones institucionales del año dos mil veinticinco, aun cuando mencionan a la parte quejosa, se limitan a transparentar el estado procesal de diversos asuntos, y no contienen juicios de valor, por lo que no constituyen prejuzgamiento ni enemistad manifiesta”.
🚨#ÚltimaHora | La #NuevaSCJN resuelve asuntos promovidos por distintas empresas que impugnaban determinaciones de créditos fiscales.
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— Suprema Corte (@SCJN) November 13, 2025

























