¿Cuánto deben pagarte en México si trabajas el 24 de diciembre?. Con la Navidad cada vez más cerca, también se acercan dos fechas clave para millones de trabajadores: el 25 de diciembre y el 1 de enero. Ambos días están reconocidos por la ley como descanso obligatorio. Pero no todas las personas libran esas jornadas.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), quienes laboren el 25 de diciembre o el 1 de enero deberán recibir su salario diario normal más el doble, es decir, un pago triple por ese día.
Descubre cuánto deben pagarte si trabajas este 24 de diciembre
Sin embargo, una de las dudas más comunes surge con las fechas previas: el día 24 y el 31 de diciembre. Cuando suelen realizarse los preparativos para las cenas de Navidad y Año Nuevo, no están considerados como días de descanso obligatorio. Por lo tanto, si se trabajan, se pagan como una jornada normal.
Los días de descanso obligatorio están establecidos en el Artículo 74 de la LFT y son los siguientes:
- 1 de enero.
- Primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero.
- Tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo.
- 1 de mayo.
- 16 de septiembre.
- Tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre.
- 1 de octubre de cada seis años es de descanso, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- 25 de diciembre.
- El que determinen las leyes federales y locales electorales para la jornada electoral.

El Artículo 75 de la LFT señala que, si es necesario laborar en un día de descanso obligatorio, empleadores y trabajadores deben acordar cuántas personas se presentarán a trabajar.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) explica que quienes sí deban laborar tendrán derecho a recibir, además del salario correspondiente al descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, lo que en conjunto equivale a un salario triple.
¿Y qué pasa si el día de descanso obligatorio cae en domingo?
Si ese es el caso, además del pago triple, también debe cubrirse la prima dominical, conforme al Artículo 71 de la LFT, que establece:
“Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”.
Así, cuando un día de descanso obligatorio coincide con domingo, el trabajador recibe el salario triple más la prima dominical correspondiente.

























