El Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas (TRIELTAM) retomó sus sesiones presenciales resolviendo 12 impugnaciones que estaban en espera. Las mismas estaban relacionadas con procesos electorales y asuntos laborales.
Durante la sesión pública número 17, el Pleno revocó por unanimidad una resolución del Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM), que había desechado una queja contra una candidata a la alcaldía de El Mante. El Tribunal consideró que no se analizó adecuadamente la denuncia por presuntos actos anticipados de campaña. Por lo mismo, se ordenó que se emita una nueva resolución que revise a fondo la admisión del escrito y, en su caso, se inicie el procedimiento sancionador.
Por su parte, se confirmó una resolución que acreditó la violación al principio de laicidad por parte de un candidato a la alcaldía de Ciudad Madero, así como del partido que lo postuló ―el PAN― bajo el principio de responsabilidad indirecta. Las impugnaciones de PAN y Morena fueron consideradas infundadas.
TRIELTAM resuelve impugnaciones electorales tras revisar fallos del IETAM
El Tribunal resolvió el Recurso Ciudadano 66/2024, que una candidata a diputada del distrito 12 en Tampico promovió por violencia política de género. Revocaron la decisión del IETAM que había declarado inexistente la agresión; señalaron la falta de profundidad en el análisis de las expresiones denunciadas.
Por su parte, al revisar el Recurso 88/2024 ―promovido por una entonces candidata a regidora en Xicoténcatl― se confirmó la decisión original. El Tribunal coincidió en que no hubo elementos suficientes para considerar que se había cometido una infracción.
Dentro del rubro laboral, se resolvió el Juicio 05/2024, en el que una extrabajadora del IETAM reclamaba diversas prestaciones. Pese a haberlo absuelto de la mayoría de las demandas, el Instituto deberá pagar un monto proporcional por las horas adicionales que trabajó durante el proceso electoral extraordinario 2024-2025.
Igualmente, se desecharon varios juicios ciudadanos por improcedencia y se revocó una resolución de la Comisión de Justicia del PAN. Esto, al considerar que se había interpretado de forma incorrecta el plazo para admitir una impugnación interna.
Por Enrique Jonguitud Blanco

























