Ciudad de México / Redacción.-
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictaminado que los congresos estatales no tienen el poder de legislar para ampliar el periodo de los magistrados electorales locales, incluso en casos donde el Senado se retrase en la ratificación de estos funcionarios. La decisión viene tras la anulación de una reforma que había sido aprobada por el Congreso de Oaxaca.
Los partidos políticos Acción Nacional y Nueva Alianza, este último con registro local únicamente, impugnaron la reforma de diciembre del año pasado a la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del estado. La reforma en cuestión establecía que un magistrado podría continuar en su cargo si el Senado de la República no hubiera designado a un sustituto tras el fin de su periodo.
Por unanimidad, los ministros de la SCJN determinaron que la decisión de Oaxaca infringía las competencias exclusivas del Senado, establecido por la Constitución como la única entidad facultada para decidir sobre la ratificación de los magistrados electorales.
El ministro ponente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, subrayó que dicha prórroga provocaba una doble inconstitucionalidad. Por un lado, contrariaba directamente el artículo 106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales al permitir una extensión del plazo. Por otro lado, invadía la competencia del Senado al alterar las condiciones originales del nombramiento otorgado por dicha cámara.
Agencias / Vox Populi Noticias























