Ciudad de México/ Redacción.-
Al estar cerca la fecha del Día de la Bandera, los mexicanos ya se comienzan a preguntar si ese día tendrán descanso, muchos otros tienen la duda si recibirán pago doble por ir a trabajar.
Como cada año, la conmemoración del día de la bandera se realiza el 24 de febrero, este año caerá en sábado, motivo por el cual las personas se preguntan si se les pagará ese día; sin embargo, para la mala suerte de muchos, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), no tiene contemplado el Día de la Bandera como un día de descanso obligatorio por lo que tendrán que ir a trabajar sin recibir un pago doble.
Con base en el artículo 73 de la (LFT), todos aquellos trabajadores que asistan a laborar en los días de descanso obligatorios o puentes tienen que recibir un pago doble y en el artículo 47 vienen establecidos cuáles son los días de descanso reconocidos por dicha ley.
- 1o. de enero
- Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución )
- Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez)
- 1o. de mayo (Día del trabajo)
- 16 de septiembre (Día de la independencia)
- Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (Día de la Revolución Mexicana)
- 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal (que este año será el 1o de octubre)
- 25 de diciembre
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral