Ciudad de México/ Redacción.-
El CURP para mascotas se volvió obligatorio para los fieles acompañantes en la Ciudad de México, a partir del 1 de abril.
Esto debido a que el 27 de marzo se estableció un decreto en la Gaceta Oficial de la capital, actualizada por la Ley de Protección y Bienestar de los Animales, misma que entró en vigor desde el lunes.
¿Cuáles son las obligaciones que adquieren los dueños con el CURP para mascotas?
Una de las obligaciones es que los dueños de los gatitos, perritos o cualquier otro animalito de compañía que use collar o pechera tendrán que asegurarse de que la usen de forma permanente, puesto que así lo establece el artículo 30 Bis de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales.
Asimismo, tendrá que tener bordado, grabado o en una placa de identificación los siguientes datos: nombre del animal, el CURP para mascotas y los datos de contacto de la persona tutora responsable, siendo esta la tercera obligación.
La cuarta obligación es que en caso de que una mascota se pierda y sea recuperada por las autoridades capitalinas, su dueño o dueña podrá reclamarla en los Centros de Atención Canina y Felina o en las Clínicas Veterinarias a cargo de cada alcaldía.
Finalmente, si eres dueño de establecimientos dedicados a la reproducción, selección, crianza o venta de animales de compañía es necesario cumplir con todas las disposiciones que establece la ley y una de ellas es coordinarse con la Agencia de Atención Animal para sincronizar y actualizar el CURP de las mascotas, tal y como lo establece el artículo 28 Bis.