Ante las resoluciones de jueces que ordenan al INE suspender las actividades relativas a la elección del Poder Judicial, el magistrado Felipe de la Mata propone dar luz verde para continuar con la organización del proceso.
En su proyecto de sentencia, advierte que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no se puede pronunciar sobre la legalidad de las suspensiones emitidas, pero ante la incertidumbre que vive el instituto es necesario declarar “constitucionalmente inviable” suspender la realización de procesos electorales.
“No es materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que quedan intocadas en esta sentencia esas determinaciones.
El 4 de octubre, el INE presentó un recurso ante la Sala Superior en el que pide una “protección provisional a la continuidad de las actividades inherentes a la organización del proceso del Poder Judicial”, ante las suspensiones emitidas.
Su argumento fue que los jueces carecen de competencia para pronunciarse sobre normas generales y actos de contenido materialmente electoral, y sus órdenes están obstaculizando la función del organismo.
Ante la tardanza de los magistrados para resolver su recurso, los consejeros electorales acordaron el 15 de octubre suspender todas las actividades relacionadas con el proceso, hasta que la Sala Superior emita un fallo.
En su proyecto de sentencia, De la Mata da la razón al INE respecto de que en materia electoral no procede la suspensión con motivo de la interposición de medios de impugnación, pues así lo establece el artículo 41 constitucional.
El magistrado considera que frenar una elección implicaría “paralizar” a los entes del Estado, tanto de aquellos que tienen la atribución de organizar la elección, como de los que tienen facultades para resolver las controversias que se susciten con motivo de la elección.
Además, agrega, la Suprema Corte de Justicia ha establecido que las autoridades electorales tienen autonomía, por lo que su actuación no está sujeta a “acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de cualquier otro Poder del Estado”.























