En México, el aguinaldo es una prestación laboral obligatoria. Esta debe entregarse a los trabajadores antes del 20 de diciembre. Sin embargo, todavía hay dudas sobre si aquellos que han sido despedidos o han renunciado antes de esa fecha, aún tienen derecho a recibir este pago.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). Incluso si ya no estás trabajando en la fecha de pago, tienes derecho a recibir una parte proporcional del aguinaldo. Esto según el tiempo que hayas laborado.
Según el artículo 87 de la LFT establece que los trabajadores tienen derecho al pago proporcional del aguinaldo. Esto aplica sin importar si todavía están empleados al momento de la liquidación. Lo que significa que, si fuiste despedido antes de diciembre, tu empleador está obligado a entregarte la parte correspondiente al tiempo trabajado durante el año calendario.
El artículo es claro: “Aquellos que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado”.
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Asimismo, también aplica en caso de despido en meses anteriores. Siempre y cuando se hayan cumplido los días laborados que generen el derecho al aguinaldo. Así que, si tu contrato terminó de manera involuntaria, puedes reclamar tu parte proporcional del aguinaldo. Aunque ya no estés trabajando cuando se realice el pago en la empresa.
Trabajadores despedidos en México: ¿Te toca aguinaldo?
Si renunciaste antes del 20 de diciembre, también tienes derecho a recibir una parte proporcional del aguinaldo. Según la Profedet, el cálculo se realiza con base en los días trabajados durante el año calendario. Esto sin importar si decidiste terminar la relación laboral por tu cuenta.
La legislación mexicana asegura que todos los trabajadores. Sin importar las circunstancias de la terminación del contrato, reciban el pago justo de esta prestación. Esto incluye a quienes renunciaron, siempre que hayan trabajado el tiempo necesario para generar el derecho al aguinaldo.
Es importante recordar que, aunque el derecho al aguinaldo está garantizado, es necesario solicitar formalmente el pago si la empresa no lo realiza automáticamente. En caso de conflicto, puedes acudir a la Profedet para recibir asesoría y apoyo en la reclamación.
¿Y si no he cumplido un año en la empresa?
Si comenzaste a trabajar en una empresa durante el año y no has cumplido un año para cuando llega diciembre, la Profedet aclara que también tienes derecho a recibir el aguinaldo proporcional. Esto incluye a los trabajadores cuya relación laboral termine antes del 20 de diciembre.
El aguinaldo se calcula con base en los días trabajados durante el año calendario. Por ejemplo, si empezaste en junio, recibirás el porcentaje correspondiente al tiempo trabajado, aunque no hayas completado un año entero en el empleo.
Esta disposición busca garantizar la equidad en el pago de prestaciones, asegurando que aquellos que ingresaron recientemente a una empresa no queden excluidos del beneficio. Si tu empleador se niega a pagar el aguinaldo proporcional, entonces las autoridades laborales están disponibles para apoyarte en la resolución del conflicto.























