La Pensión Mujeres Bienestar 2025 es uno de los nuevos programas sociales del gobierno federal, dirigido a mujeres de entre 60 y 64 años de México.
Este apoyo económico de 3 mil pesos bimestrales también contempla un beneficio adicional en caso de fallecimiento de la beneficiaria: el pago de marcha.
Requisitos para recibir la Pensión Mujeres Bienestar 2025
Este programa está destinado a mujeres de 60 a 64 años que sean mexicanas por nacimiento o naturalización, y se prioriza a aquellas que viven en comunidades indígenas o afromexicanas. Los documentos necesarios para solicitar la pensión son:
- Acta de nacimiento.
- Identificación oficial.
- CURP.
- Comprobante de domicilio (no mayor a seis meses).
- Formato único de Bienestar (debidamente llenado).
Además, las personas auxiliares deben registrarse y presentar los siguientes documentos:
- Identificación oficial vigente (por ejemplo, credencial para votar).
- CURP.
- Comprobante de domicilio (no mayor a seis meses).
- Formato único de Bienestar (debidamente llenado).
Pago en marcha de la Pensión Mujeres Bienestar 2025: ¿Qué es?
El pago de marcha es de mil 500 pesos, el cual se entrega una sola vez a los familiares de la beneficiaria en caso de su fallecimiento. Este apoyo está destinado a ayudar a los deudos durante el proceso. Según las reglas de operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se establece lo siguiente:
“En caso de fallecimiento de la derechohabiente, se entregará a su persona adulta auxiliar registrada en el Programa por única ocasión el apoyo económico por concepto de Pago de Marcha”, explican las autoridades sobre este beneficio.
Es importante saber que la persona auxiliar no podrá recibir otro pago tras la fecha de fallecimiento de la beneficiaria para poder acceder al pago de marcha. Además, el apoyo se entregará en el bimestre posterior al fallecimiento, el cual debe ser notificado a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo.
¿Cómo solicitar el pago de marcha?
El pago de marcha debe ser solicitado en las Delegaciones de Programas para el Desarrollo de cada entidad federativa. La persona auxiliar deberá presentar los siguientes documentos para que se pueda procesar el trámite:
- Identificación oficial.
- Acta de defunción (original).
- Constancia médica emitida por alguna institución oficial.
Es importante destacar que si no se realiza el trámite dentro del bimestre posterior al fallecimiento, se perderá el derecho al apoyo económico.