El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el Instituto Nacional Electoral (INE) no tiene facultades para hacer un recuento general de votos en la elección judicial. Sin embargo, sí se pueden aplicar ciertas normas de procesos ordinarios si existen causas específicas que lo justifiquen.
La Sala Superior —dejó en claro— que este tipo de recuentos solo son posibles si el propio Tribunal lo solicita expresamente.
“Ninguna norma prevé la posibilidad de un nuevo cómputo en sede administrativa respecto a la totalidad de votos de la elección judicial. En ese sentido, no pueden aplicarse de manera supletoria las disposiciones establecidas para otro tipo de elecciones, porque se debe atender a las normas que, de manera particular y especializada, regulan la elección de personas juzgadoras”, señala la sentencia, que fue aprobada por tres votos contra dos.
El magistrado Felipe Fuentes, quien presentó la propuesta, insistió en que la decisión no cierra por completo la puerta a un recuento, siempre que sea solicitado de manera formal y con motivos claros.
“En este caso únicamente determinamos la decisión del INE en cuanto a la aplicación o no de la norma para permitir el recuento en sede administrativa, pero no se cierra la posibilidad de que, con apoyo en una petición ya específica en donde se controvierta el cómputo correspondiente, pudiera sopesarse si constitucional y legalmente podemos emprender el recuento correspondiente”, explicó.
Elección Judicial: TEPJF limita facultad de recuento de votos al INE
Por su parte, el magistrado Reyes Rodríguez mostró una postura distinta. Señaló que el INE sí podría tener esa atribución, basándose en las reglas generales aplicables a las elecciones ordinarias.
“En particular, el artículo 311 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el recuento de la votación en un distrito procede cuando la cantidad de votos nulos sea mayor que la diferencia entre el primer y segundo lugar. Se sostiene en una interpretación de que las reglas generales para garantizar la certeza e integridad de las elecciones, aplicables a los cómputos y a los recuentos, son también aplicables a la elección judicial, siempre que no haya una regla especial que regule el tema de forma contraria o diferente”, apuntó.
Además, la Sala Superior desechó más de 50 impugnaciones relacionadas con la elección judicial. En su mayoría por presentarse fuera de tiempo o por falta de personalidad jurídica para hacerlo.
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