La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene agendada para el 13 de agosto en su última sesión una discusión que podría marcar un antes y un después en el tema de la prisión preventiva oficiosa (PPO). Ese día, la Primera Sala analizará si concede un amparo para que este recurso no se aplique automáticamente, algo sobre lo que el Gobierno ha insistido en que la actual integración del tribunal ya no debería pronunciarse.
El caso en cuestión es el de Adrián Alegre Hernández, procesado en Michoacán por posesión de marihuana y portación de un arma prohibida. La ministra Margarita Ríos Farjat planteó concederle el amparo. Con el fin de que un juez realice una audiencia donde valore si debe seguir preso mientras continúa su juicio.
De aprobarse este proyecto, que solo necesita el voto favorable de tres de cinco ministros. Sería la primera vez que la Corte deja sin efecto la PPO, contemplada en el artículo 19 de la Constitución para diversos delitos. Aun así, no hay certeza de que el asunto se vote ese día. Pues será la última sesión no solo de la Primera Sala, sino también de la integración actual de la Corte que surgió tras la reforma judicial de 1995.
Si el proyecto no obtiene los votos o ni siquiera se somete a votación. —Quedará para los nuevos ministros que asumirán funciones en septiembre—. En cambio, si logra cuatro votos a favor, se volvería un precedente obligatorio para todos los jueces del País, a menos que la próxima Corte lo revierta.
Por otro lado, el Pleno tiene pendiente en el lugar 18 de su lista un expediente relacionado con la sentencia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó en 2023, ordenando a México eliminar la PPO. Sin embargo, solo quedan tres sesiones y el Ejecutivo ha pedido dos veces que este tema se difiera para la nueva integración de la Corte.
SCJN analizará prisión preventiva en última sesión
En su proyecto, Ríos Farjat retoma el criterio que defendió en 2022, cuando el Pleno trató el mismo tema, pero sin alcanzar los votos necesarios. Según expone:
“La frase ‘el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente’ que establece el artículo 19 Constitucional, debe interpretarse en el sentido de que el juez no impondrá automáticamente la medida, sino que abrirá el debate sobre su imposición cuando el proceso se instruya por alguno de los delitos previstos en la Constitución que ameritan su aplicación, y valorará que la medida se aplique sólo cuando sea necesaria para asegurar la comparecencia del imputado, proteger a víctimas o testigos, o evitar la obstrucción de la investigación, y no de manera automática para todos los delitos contemplados en la Constitución”.
También subraya que:
“La aplicación de la medida debe responder a los principios de subsidiariedad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, lo cual exige que de acuerdo con la excepcionalidad en su imposición, debe hacerse un análisis razonable sobre la finalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta de la medida, atendiendo a un deber de motivación sobre su aplicación”.
Para sustentar su propuesta, Ríos Farjat —detalló— que durante dos meses se realizaron reuniones en la Corte. Con personal de la Fiscalía General de la República, fiscalías estatales, defensorías públicas, comisiones de víctimas, además de jueces y magistrados.

























