La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la asignación de plazas automáticas en educación básica y media superior para egresados de normales públicas, la Universidad Pedagógica Nacional y los Centros de Actualización del Magisterio, sin necesidad de examen o concurso de oposición. La medida fue impulsada por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador y aprobada por el Congreso en 2019.
La reforma a la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros fue impugnada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). El organismo argumentó que contradecía la reforma educativa del propio López Obrador. La cual, establece en el artículo tercero constitucional que el ingreso a la carrera magisterial debe realizarse mediante procesos “públicos, equitativos e imparciales”. Con el objetivo de elegir al personal más capacitado para proteger el interés de niñas, niños y adolescentes. También sostuvo que, si se busca fortalecer a las normales rurales, lo adecuado es otorgarles mayor presupuesto y mejores programas académicos
La propuesta del ministro Irving Espinosa Betanzos. Aprobada por unanimidad de los ministros presentes en la acción de inconstitucionalidad 122/2019, señaló que la preferencia a egresados de estas instituciones es idónea. Ya que forma parte de la estrategia nacional de mejora de las escuelas normales y “en la política de revalorización del magisterio”, uno de los ejes del sexenio anterior.
Las plazas automáticas terminaron anunciadas por López Obrador en 2019, en medio de protestas de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE).
“Yo lo promoví. No es que me hayan presionado, yo no me dejo presionar por nadie, yo tengo mi propio criterio, actúo en función del interés general. Ni siquiera ellos me lo plantearon, yo lo plantee, porque yo quiero fortalecer la educación pública”, dijo en su conferencia del 12 de septiembre de ese año.
“Tampoco les gustó, pero ni modo”, agregó el ex Presidente, en referencia a los críticos de la reforma tras el aval del Congreso.
SCJN respalda plazas automáticas sin concurso docente
Durante la discusión en la Corte, el ministro Giovanni Figueroa. A su vez, reconoció la tensión entre la entrega de plazas automáticas y el párrafo séptimo del artículo tercero constitucional. Mismo que señala que el personal docente debe seleccionarse mediante procesos públicos, transparentes, equitativos e imparciales. De este modo, considerando conocimientos, aptitudes y experiencia. Sin embargo, explicó que la norma impulsada por López Obrador establece que esos procesos se aplicarán solo en caso de existir más plazas.
“La preferencia obligatoria por un grupo de personas, con independencia del resultado obtenido en un proceso de selección es casi por definición inequitativo y parcial. Pero este aparente problema se resuelve porque el octavo párrafo del artículo tercero constitucional mandata el fortalecimiento de las escuelas normales públicas del país”, dijo.
La ministra Lenia Batres respaldó ese criterio y sostuvo que el principio de igualdad no debe interpretarse solo de forma formal.
“La igualdad a la que refiere el artículo tercero no puede entenderse en un sentido meramente formal, sino que se trata de una igualdad sustantiva que exige tratar igual a quienes se encuentran en situaciones equivalentes y desigual a quienes están en condiciones distintas”, expresó.
En la acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH. Cuando Luis Raúl González Pérez encabezaba la CNDH, se argumentó que el beneficio de las plazas automáticas recae en los egresados y no en las instituciones. Las cuales podrían fortalecerse mediante presupuesto, infraestructura o programas académicos. También se advirtió un impacto desproporcionado en el derecho a la igualdad de quienes no provienen de esas escuelas.
“Los procesos de selección deben elegir al personal más capacitado, no privilegiar automáticamente a ciertos grupos de aspirantes. Al otorgar prioridad sin evaluar comparativamente méritos y aptitudes, las normas impugnadas afectan el interés superior de niñas, niños y adolescentes, que exige contar con el mejor personal docente disponible”, añadió.
Ocho ministros participaron en la votación, ante la ausencia de Arístides Guerrero. Coincidieron en que la preferencia para estos egresados no se contrapone a la Constitución. Ya que la reforma educativa también estableció como obligatorio el fortalecimiento de las escuelas normales.
“Magnífico proyecto”, expresó la ministra Yasmín Esquivel.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz reconoció que existen otras universidades, como las interculturales o la de Lenguas Indígenas, donde estudian jóvenes de escasos recursos que no reciben este beneficio.
“Preferencia no quiere decir exclusividad, y esto yo creo que habría que tenerlo claro”, señaló, aunque votó a favor de avalar la constitucionalidad de la reforma a los artículos 39, fracción VIII, y 40 de la ley impugnada.
La ministra Sara Irene Herrerías también votó a favor, pero consideró necesario reconocer que hay egresados de escasos recursos que no logran ingresar a las escuelas beneficiadas por esta medida.























