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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió que es válido penalizar el riesgo de contagiar una enfermedad grave, luego de desechar una acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra un artículo del Código Penal de Querétaro.
Durante la sesión, el pleno quedó empatado con cuatro votos tras analizar el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa. Los ministros Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Norma Piña Hernández apoyaron anular el artículo. Mientras que Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Pardo Rebolledo, Margarita Ríos Farjat y Alberto Pérez Dayán votaron para mantenerlo. En tanto, Loretta Ortiz Ahlf y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena no asistieron a la discusión.
La ministra Esquivel, autora del proyecto, argumentó que el artículo 127 bis-1 del Código Penal de Querétaro debía invalidarse porque atenta contra el principio de mínima intervención del derecho penal.
“El legislador no precisó qué debía entenderse por la expresión ‘enfermedad grave’ ni realizó ningún reenvío normativo para establecer esta definición”, comentó Esquivel.
En la misma línea, la ministra Guadarrama consideró que el término “enfermedad grave” resulta ambiguo y viola el principio de legalidad. Además, señaló que el delito podría castigar contagios, incluso si son accidentales.
“No se sanciona la propagación de la enfermedad ni la intención de propagarla, pues para que se actualice el tipo bastaría con que existiera un mero riesgo de contagio con motivo de una acción, aunque fuera accidental”, argumentó.
SCJN avala castigar riesgo por contagio de enfermedad grave
Por otro lado, la ministra Margarita Ríos Farjat defendió la reforma que hizo el Congreso de Querétaro en medio de la pandemia de Covid-19. Subrayando que busca proteger la salud de la población ante conductas que pongan en riesgo su integridad.
“Representa un hecho que debe ser sancionado en el ámbito penal, considerando que, con ello, puede llegar a incluso producir la muerte de la persona o personas a quienes se trasmite dolosamente la enfermedad”, señaló.
A su vez, el ministro Alcántara Carrancá explicó que, aunque el artículo no define con exactitud qué es una enfermedad grave. Considera que debe interpretarse según sus efectos.
“Estimo que la ‘gravedad’ debe interpretarse como un calificativo, es decir, por sus síntomas y consecuencias, representa un riesgo considerable para la salud de las personas”, dijo.
Con este fallo, la Suprema Corte respalda la posibilidad de sancionar penalmente a quienes, conociendo que padecen una enfermedad infecciosa grave, pongan en riesgo la salud de otras personas.
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