La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó como válida la pena de prisión de 15 a 30 años para quienes distribuyan, por cualquier medio, videos sexuales de menores de edad.
En una resolución tomada justo antes de su extinción, los ministros —consideraron— que este castigo es razonable. Debido al grave impacto que tienen este tipo de acciones en la niñez y adolescencia, desde la producción hasta la promoción de materiales con contenido sexual en los que participen menores.
De acuerdo con lo dicho, por el Alto Tribunal, este tipo de conducta puede dejar cicatrices profundas en el desarrollo y bienestar de los jóvenes. Por lo que se considera urgente proteger a este grupo vulnerable, asegurando el respeto a sus derechos humanos.
SCJN aprueba pena de 15 a 30 años en prisión por difundir videos sexuales de menores
La Corte resolvió un caso en el que una persona fue sentenciada a 15 años de prisión por el delito de trata de personas. Esto, por compartir videos en los que varios menores participaban en actos sexuales. El sentenciado apeló, argumentando que la pena era inconstitucional. Pues consideraba que no debía recibir el mismo castigo que quienes obligan a los menores a realizar estos actos para grabarlos.
Sin embargo, la SCJN resolvió que la pena es constitucional; ya que tanto la producción como la distribución de estos materiales forman parte del mismo delito de trata de personas. Por lo tanto, la Corte determinó que se debe aplicar la misma sanción. Ya sea que se induzca, facilite o difunda este tipo de material pornográfico.
Asimismo, —el tribunal concluyó— que todas las penas tienen como objetivo proteger el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de los menores. Garantizando su desarrollo, libertad personal y el respeto a sus derechos fundamentales.























