La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó este jueves, con una mayoría de siete votos, la propuesta de la ministra Lenia Batres de acotar las facultades sancionadoras del Instituto Nacional Electoral (INE).
La propuesta surgió a raíz de la Contradicción de Criterios 1/2024, presentada por Xóchitl Gálvez en enero de este año. Luego de que el INE la sancionara por difundir en redes sociales imágenes de menores con el rostro difuminado. El Tribunal Electoral había confirmado la sanción, aunque la demandante alegó que ese acto no está tipificado en la ley electoral.
Batres defendió que el principio de tipicidad penal también debería aplicarse a las sanciones administrativas. En su intervención sostuvo:
“Yo creo que es muy importante que la autoridad electoral de nuestro País tenga límites y los límites que debe tener deben estar establecidos en la ley. En nuestro País ha habido escándalos de fraudes electorales que tienen muchísima evidencia. En el que la autoridad electoral ha definido no abrir una sola casilla y, es más, destruir el material comprobatorio en lugar de dejar transparencia en esos casos”.
La ministra sólo contó con el respaldo de Estela Ríos. La cual, pidió mayor claridad en la tipificación de delitos administrativos para proteger el patrimonio de los ciudadanos.
“Creo que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas tenemos derecho a tener seguridad respecto de cuándo debe aplicárselos una sanción y cuándo debe afectarse en nuestro patrimonio”, señaló Ríos.
SCJN rechaza limitar al INE en facultades sancionadoras
Sin embargo, la mayoría de los ministros argumentó que en materia electoral no es posible prever todas las conductas y que la interpretación normativa ha permitido dar certeza al proceso democrático. El ministro presidente, Hugo Aguilar, lo explicó así:
“Muchas conductas y sanciones no están necesariamente en una ley, sino en un reglamento electoral o en lineamientos. En el último proceso electoral no teníamos propiamente un cuerpo normativo emitido por el Poder Legislativo y salió el proceso mediante lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral”.
En el mismo sentido, el ministro Arístides Guerrero advirtió:
“En la propia historia de nuestro país y la historia del derecho electoral nos hemos encontrado frente a injusticias, pero no por eso podríamos borrar de golpe toda la evolución que se ha generado precisamente para darle certeza al propio proceso electoral. Un ejemplo muy claro: ni la Constitución ni la legislación electoral contemplan una sanción para el uso de redes sociales y hoy en día el campo electoral se ha enfocado principalmente al uso de las redes sociales”.
La sesión se llevó a cabo en la sede alterna del Poder Judicial, en Avenida Revolución. Debido a los bloqueos en el Centro Histórico por la marcha del 2 de octubre. A propuesta de Batres, el Pleno guardó un minuto de silencio en memoria de los estudiantes reprimidos en 1968.
Además, la Corte acordó atraer la revisión de una jurisprudencia de la extinta Segunda Sala sobre la devolución de aportaciones de jubilados del IMSS, decisión tomada en la audiencia ciudadana del 22 de septiembre.
“La Suprema Corte no puede olvidar acontecimientos de esta naturaleza en su búsqueda permanente por hacer justicia en este País”, expresó Aguilar al cerrar la sesión.


























