La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió este lunes que las boletas electorales pueden incluir fotografías de quienes compiten por un cargo, una medida que volvió a dividir opiniones dentro del pleno.
Con cinco votos a favor, las ministras y ministros respaldaron el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien planteó que el artículo 203, numeral 3, inciso “n” del Código Electoral de Coahuila es válido, ya que agregar una imagen no constituye propaganda electoral ni rompe la equidad en la contienda.
La ministra Lenia Batres Guadarrama expresó su desacuerdo y advirtió que las fotos afectan la competencia al convertirla en algo superficial.
“Sí hay un modelo de boleta y hay un modelo de participación que tiene o que ha tenido nuestra elección, que en el momento en que la sustituyamos por los rostros de las personas pues vamos a quitarles su contenido político, vamos a individualizarlo al extremo y vamos a frivolizar finalmente la competencia electoral”.
Ante esa postura, Figueroa Mejía respondió con ironía y lanzó una alternativa para evitar conflictos.
“Si el rostro de las candidatas y candidatos viola el principio de equidad en la contienda electoral, entonces que las personas candidatas hagan campaña usando mascaras”.
Aprueba SCJN usar fotografías en boletas electorales
La ministra María Estela Ríos González coincidió con Batres Guadarrama y afirmó que las fotografías podrían convertir el proceso electoral en un espectáculo. Pues el voto recae sobre partidos y plataformas, no sobre la imagen de una persona.
“Cuál es la idea de los partidos, proponen plataformas políticas, se refieren a eso y lo que hacen es elegir a las personas, conforme a sus procedimientos internos, que representan mejor el sentido de las plataformas, sino nos estaríamos pensando en estos shows y espectáculos que salen en la televisión, reality show, vota por fulanito, vota por sutanito en función de la persona, no se trata de eso, sí tenemos que ser serios”.
En defensa de su proyecto, Figueroa Mejía cuestionó la visión de sus colegas y consideró que se subestima a la ciudadanía.
“Podemos considerar como muy paternalista este último argumento, es decir, el de pensar que simplemente van votar por una cara; pero, incluso, aunque fuera ese el elemento, es perfeccionamiento judicial controlar el tipo de razones que deben de tomar en cuenta las personas para votar”.
Después de este intercambio, la SCJN decidió invalidar la porción normativa “total emitida” del artículo 18 del Código Electoral de Coahuila.























