Pensión Bienestar: ¿Cómo acceder al Pago de Marcha?. Uno de los temas más frecuentes entre los beneficiarios del programa social de Pensión para el Bienestar es qué ocurre con el apoyo económico cuando el titular de la cuenta fallece.
A diferencia de los sistemas de jubilación del IMSS o ISSSTE, la Pensión Bienestar no es heredable. Sin embargo, la Secretaría del Bienestar ha establecido un mecanismo de apoyo para estos casos: el “Pago de Marcha”.
Este apoyo de carácter económico único está destinado a la persona adulta auxiliar registrada en el programa, tras el fallecimiento del beneficiario titular de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente o de Adultos Mayores. El programa busca brindar un respaldo económico a las familias durante el difícil momento de la pérdida de un ser querido.
Con información de las Reglas de Operación para el ejercicio fiscal del presente año 2025, el monto del Pago de Marcha es de $3,100 pesos, el cual es equivalente a un bimestre de pensión, que se establece en $1,600 pesos mensuales.
Es importante aclarar que este apoyo no es una continuación de la pensión, sino una extensión por medio de compensación única, que se entrega solo una vez.
Guía rápida sobre cómo acceder al Pago de Marcha en Pensión Bienestar
¿Cómo acceder al Pago de Marcha?
El acceso al programa de Pago de Marcha no es de manera automática, está sujeto a distintas condiciones y plazos estrictos que solicita el organismo gubernamental. La persona registrada previamente como adulto auxiliar o representante del beneficiario debe realizar el trámite única y estrictamente.
Para solicitar este pago, se deben cumplir los requisitos siguientes:
- Presentar una identificación oficial vigente del adulto auxiliar.
- Aportar el acta de defunción del beneficiario o, en su defecto, una constancia médica certificada por una institución pública de salud.
Sin embargo, el paso más importante es cumplir con los plazos establecidos.

La persona debe solicitar el apoyo económico dentro de los dos bimestres posteriores al fallecimiento del titular. Si no se hace dentro de este tiempo establecido, el derecho al apoyo se pierde de forma irrevocable.
También es fundamental que el adulto auxiliar no haya recibido ningún pago de la pensión posterior al fallecimiento del titular. En caso de que esto ocurra, se pierde el derecho al Pago de Marcha.
Es importante recordar y esclarecer que el fallecimiento de un beneficiario provoca una baja definitiva en el padrón de la Pensión Bienestar. La Secretaría de Bienestar realiza esta baja para evitar que alguien cobre indebidamente en nombre del fallecido. Lo que constituiría un delito para quien lo realice.
Por ello, los familiares o el adulto auxiliar deben notificar de manera inmediata el deceso del beneficiario a través de la Línea de Bienestar.























