La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad que familiares que no sean ascendientes o descendientes directos de un trabajador fallecido pueden acceder a la pensión correspondiente. Dicha decisión se basa en que el concepto de familia no debe limitarse a los lazos sanguíneos.
Los ministros revocaron una sentencia del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con sede en Campeche. El cual había respaldado al IMSS en su negativa de pagar la pensión a una tía de un trabajador fallecido. Esta mujer argumentaba que cuidó de él durante 40 años como si fuera su madre. —Por su parte—, el tribunal ordenó al IMSS analizar nuevamente las pruebas y determinar si existió una relación de dependencia y cercanía con el fallecido.
El Ministro Arístides Rodrigo Guerrero, al presentar la propuesta de resolución. Señaló que:
“La protección debe entender el concepto amplio de familia, que reconozca la pluralidad, relaciones familiares, fundadas en los principios de solidaridad, asistencia y ayuda mutua, así como la extensión de dependencia económica con la persona fallecida y no solamente en la consanguinidad”.
SCJN otorga pensión a familiares de trabajador fallecido
La Corte concluyó que el artículo 14 del Reglamento del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS violaba los derechos de igualdad, no discriminación, seguridad social y protección familiar. Al excluir a otros familiares, distintos a los ascendientes, de poder recibir una pensión por ascendencia. Esto, aunque ellos hubieran dependido económicamente del fallecido.
“Este fallo implica una interpretación constitucional que reconoce una visión actual y real, ya que el concepto de familia no está cerrado a un modelo único, sino que debe entenderse de manera amplia, reconociendo distintos modelos familiares”, destacó el Ministro Giovanni Figueroa.
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