La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó, por una estrecha mayoría, que jueces federales de todo el país sigan otorgando suspensiones a empresas que impugnan la reforma de febrero pasado a la Ley del Infonavit.
El punto en disputa es el artículo 29, que obliga a los patrones a continuar aplicando descuentos en los créditos de vivienda de empleados ausentes o incapacitados. Varias de las empresas más grandes del país interpusieron amparos contra esa medida. Mientras que el propio Infonavit emitió lineamientos aclarando que los descuentos no deben realizarse si el trabajador no está activo.
Con cinco votos a favor y cuatro en contra, la Corte estableció jurisprudencia que permite mantener estas suspensiones. Al resolver una contradicción entre tribunales colegiados.
La ministra Yasmín Esquivel, autora del proyecto, señaló que existen señales de inconstitucionalidad en la reforma, al imponer una carga financiera indebida a las empresas.
“Existen elementos para anticipar que, al obligar al empleador a realizar descuentos en ausencia de salario de los trabajadores, le traslada una obligación de pago ajena que afecta su patrimonio sin una clara justificación de la medida legislativa, lo cual podría generar un perjuicio de difícil reparación al implicar una carga económica desproporcionada e indebida”, afirma el proyecto de Esquivel.
SCJN protege a empresas ante descuentos del Infonavit; afectaciones en financiamiento
Aunque no todos los ministros de la mayoría coincidieron con este razonamiento, aceptaron que si no hay salario, los descuentos no pueden aplicarse materialmente. Para conservar la suspensión, las empresas deberán presentar una garantía ante el juzgado, como ocurre con las impugnaciones fiscales.
Por otro lado, la ministra Lenia Batres defendió la reforma. De este modo, advirtiendo que las suspensiones podrían afectar el sistema de financiamiento que permite a miles de trabajadores acceder a una vivienda. Generando además saldos vencidos que deberán ser cubiertos cuando los empleados regresen a laborar.
El ministro Giovanni Figueroa también expresó su desacuerdo con la exigencia de una garantía, pues, según dijo, ese dinero no beneficia al trabajador y se perderá si se niega el amparo.
La jurisprudencia aprobada aplicará solo para casos futuros y no modificará resoluciones ya emitidas por otros tribunales; la mayoría de los cuales han concedido las suspensiones.
Resta conocer si la misma mayoría se mantendrá cuando la Corte analice la constitucionalidad del artículo 29. Entre las empresas que han promovido amparos se encuentran Walmart, Nissan, Alsea, Televisa, Aeroméxico, Volaris, Didi Mobility, Unilever, Bridgestone y Cinépolis.
Votaron a favor Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz, María Estela Ríos, Irving Espinoza y Arístides Guerrero. Mientras que en contra lo hicieron Sara Herrerías, Lenia Batres, Hugo Ortiz y Giovanni Figueroa.

























