El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó un proyecto presentado por su presidente, el ministro Hugo Aguilar Ortiz, que buscaba permitir a la actual integración del máximo tribunal revisar resoluciones emitidas por anteriores ministros, entre ellas la Ley de la Industria Eléctrica.
Por mayoría, los ministros declararon improcedente un recurso de reclamación del Poder Ejecutivo contra el voto de calidad del exministro Alberto Pérez Dayán. Quien rompió el empate en la discusión de un amparo promovido contra la Ley de la Industria Eléctrica, impulsada por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador.
Aguilar Ortiz argumentó que los ministros de la Segunda Sala se apartaron del mandato legal al emitir dicho voto de calidad.
“Este tema ha adquirido cierta preocupación mediática, pero lo que yo estoy poniendo sobre la mesa, en lo que hago énfasis, es que, en la anterior integración, en este caso de la Segunda Sala, se apartaron del mandato legal para emitir un voto de calidad que definió una ley de gran importancia en la vida pública de nuestro país”, indicó.
El ministro sostuvo que el recurso de reclamación era procedente, pues el voto de Pérez Dayán influyó en la resolución final sin abordar directamente el fondo del asunto. No obstante, el resto de los ministros consideró que la decisión de la Segunda Sala fue colegiada y no un acuerdo individual.
SCJN rechaza revisar amparo que detuvo la Ley Eléctrica
Aguilar explicó que este tipo de recursos no procede contra una votación ni contra la emisión de un voto de calidad. Ya que este cobra sentido solo dentro de la sentencia.
“La consecuencia última de reconocer la procedencia del recurso de reclamación contra la emisión del voto de calidad equivale a reconocer la posibilidad de impugnar la sentencia, dado que en caso de ser fundados los agravios el asunto se revisitaría para una nueva votación con la oportunidad de cambiar el sentido del fallo”, comentó.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía coincidió al señalar que ordenar una nueva votación vulneraría principios constitucionales como la seguridad jurídica y la cosa juzgada.
Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama añadió que un recurso de reclamación no puede modificar una sentencia definitiva.
“De consentirlo estaríamos abriendo la posibilidad de que fueran impugnables los procesos de votación de este órgano colegiado en todos los asuntos… el recurso de reclamación es un medio pensado en la ley para acordar trámites, pero no para impugnar votaciones de las personas juzgadoras”, puntualizó.























