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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), desechó la controversia que el Instituto Nacional Electoral (INE) promovió en noviembre de 2024, con la que buscaba impugnar la reforma que permite a su presidenta designar directamente a altos funcionarios del organismo.
Con seis votos contra tres, la Corte determinó hoy que la controversia no procede, al considerar que se trata de una ley en materia electoral. El recurso fue promovido por quien entonces estaba encargada de la Secretaría Ejecutiva del INE.
Con esta decisión, la Corte no se pronunció sobre el fondo de la reforma, que permitió a la consejera presidenta Guadalupe Taddei nombrar de forma unilateral a directores ejecutivos y titulares de unidades técnicas, sin pasar por el Consejo General del INE.
En su demanda, el INE argumentó que la modificación a los artículos 45 y 48 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) afectaba la autonomía del órgano.
Sin embargo, en la minoría, el Ministro Giovanni Figueroa sostuvo que sí debió analizarse, al señalar que el tema no se limita únicamente a lo electoral.
“Reconocer que el Congreso puede intervenir sin control Constitucional alguno en la forma en que un órgano Constitucional autónomo organiza su vida interna, supone vaciar de contenido la autonomía que la Constitución le reconoce, reduciéndola a una declaración meramente formal y carente de eficacia jurídica. La autonomía no es solo para actos electorales, sino también la potestad de decidir sin injerencias externas como se integra su aparato administrativo”, afirmó.
Por su parte, el Presidente Hugo Aguilar minimizó la discusión de hoy, al asegurar que:
Ya fueron invalidados los artículos cuestionados en las anteriores acciones”,
No obstante, tanto Figueroa como Lenia Batres rechazaron esa afirmación por considerarla imprecisa. El antecedente inmediato ocurrió en febrero de 2025, cuando la anterior integración de la Corte discutió un proyecto para declarar la invalidez de la reforma, al considerar que afectaba la autonomía del INE y generaba inseguridad jurídica. Esto, debido a que algunos artículos de la LEGIPE no reformados parecían contradecir al 45.
En esa votación, las tres Ministras afines a Morena que continúan en la Corte votaron en contra. Por eso, el proyecto solo obtuvo seis votos a favor.
Las acciones promovidas por Movimiento Ciudadano y el PRI fueron desestimadas. En ese momento, la Corte tampoco emitió un pronunciamiento sobre la validez o invalidez del artículo 45.
SCJN desestima reclamo del INE por facultades de Presidenta
A diferencia de esos recursos, la controversia desechada hoy también cuestionaba el artículo 48, que faculta a la Junta General Ejecutiva (JGE) —presidida por Taddei— para aprobar acuerdos de coordinación y ejecución de actividades técnicas, administrativas y operativas del INE.
Batres sostuvo que en febrero de 2025 no se invalidó nada:
“No se declaró ninguna invalidez (en febrero de 2025)”, dijo Batres.
La ministra añadió que estaba a favor de estudiar la controversia, pero considera que la reforma no afectó la autonomía del INE, como ya había expuesto hace un año.
Cómo votaron
Por desechar la controversia del INE
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María Estela Ríos
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Yasmín Esquivel
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Sara Herrerías
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Hugo Aguilar
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Arístides Guerrero
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Irving Espinoza
Por estudiar el fondo de la controversia
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Giovanni Figueroa
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Lenia Batres
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Loretta Ortiz
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