La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los padres biológicos deben cubrir la pensión alimenticia retroactiva y completa de sus hijos, aun cuando otras personas se hayan hecho cargo. Para la Corte, la alimentación es un derecho humano, no negociable, y los pagos parciales no liberan la obligación.
Por unanimidad, las ministras y ministros revocaron amparos concedidos en Guanajuato y Morelos. A su vez, ordenaron a los tribunales emitir nuevas sentencias con base en el interés superior de la niñez.
—En el primer asunto—, el amparo en revisión 7178/2024, una mujer en Guanajuato demandó en 2023 el reconocimiento de paternidad de su hija, nacida 19 años antes. Así como el pago retroactivo de alimentos. Tras una apelación, obtuvo el reconocimiento, una pensión y el pago retroactivo equivalente al 50 por ciento del salario mínimo general vigente en la entidad por los años no cubiertos.
El padre promovió un amparo directo ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito. Con ello, alegando falta de recursos y que la menor no tuvo necesidad porque el abuelo materno se hizo cargo. Lo que —sostuvo— implicaría una doble pensión.
A propuesta de la ministra Sara Irene Herrerías, la Corte revocó esa sentencia y ordenó una nueva resolución. El proyecto señaló que, aunque el padre expuso una situación precaria y el abuelo asumió cuidados. Ello no lo exime de su obligación alimentaria, que nace del vínculo paterno-filial.
“La condena al pago de alimentos retroactivos no implica un doble pago ni una carga económica excesiva”, sostuvo en su proyecto Herrerías.
Las y los ocho ministros presentes coincidieron en que el derecho a recibir alimentos no prescribe ni es renunciable, tampoco en su parte retroactiva.
“El proyecto plantea correctamente que se trata de una obligación imprescriptible e insustituible, que no puede realizar quien sea, como si fuera un asunto frívolo”, dijo Lenia Batres.
“(La niña) sí tuvo padre. No es que hubiera nacido así al estilo la Virgen María, no, tuvo un padre que no cumplió con sus obligaciones y que fueron asumidas en este entorno social”, agregó la ministra Estela Ríos, al rechazar que el cuidado del abuelo sustituyera la responsabilidad del padre.
SCJN señala que la pensión alimenticia retroactiva es obligatoria
—En la misma sesión—, la Corte también revocó por unanimidad los amparos directos en revisión 4627/2025 y 4632/2025, de Morelos. En esos casos, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito había amparado a dos padres que pagaron solo una parte de la pensión.
El tribunal había considerado que el tipo penal sanciona únicamente el incumplimiento total; sin dolo, y que no se acreditó la falta de recursos de la víctima. La Corte revocó esa interpretación conforme a la propuesta de la ministra Yasmín Esquivel. Al estimar que se vulneró el principio de exacta aplicación de la ley penal.
Las normas, sostuvo, deben interpretarse de la forma más favorable al interés superior de la infancia.
“El tipo penal sanciona el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, sin distinguir si es total o parcial”, agregó.
La ministra Loretta Ortiz recordó que el monto de la pensión ya había sido fijado por un juez civil. Y que no corresponde trasladar la carga probatoria al menor.
“Validar que el padre pueda cumplir solo con una parte de una obligación equivale a legitimar el abandono, la desprotección y desatención de un niño, niña o adolescente”, sostuvo.
Por tratarse de casos similares, ambos asuntos de Morelos se votaron conjuntamente y se devolvieron al tribunal para que emita nuevas sentencias conforme a lo resuelto.

























