La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró constitucional el artículo 30 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que faculta a la Secretaría de la Defensa Nacional a cancelar licencias de portación de armas.
La decisión se tomó por mayoría y, con ello, el alto tribunal revocó el amparo que había obtenido una empresa de seguridad privada.
En su demanda, la compañía sostuvo que la cancelación de su licencia afectaba la confianza legítima. También alegó falta de fundamentación y motivación. Además, afirmó que no se respetó la garantía de audiencia previa.
La empresa añadió que la licencia fue firmada por el secretario de la Defensa Nacional. Sin embargo, dijo que la cancelación la signó el jefe del Estado Mayor de la Primera Zona Militar. Según su argumento, se trataba de un funcionario de menor jerarquía. También señaló que no acompañó un acuerdo delegatorio de competencias. Por eso, consideró vulnerados los principios de legalidad y seguridad jurídica.
SCJN revoca amparo por licencia de portación de armas a empresa de seguridad privada
No obstante, el ministro Arístides Guerrero García, encargado del proyecto, sostuvo que la empresa no tenía la razón.
“En el proyecto se propone la constitucionalidad del artículo 30 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos porque no vulnera el derecho de audiencia previa, pues la cancelación de la licencia es una medida provisional, cuya subsistencia está condicionada a una resolución posterior de naturaleza definitiva emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional derivada de un procedimiento, en el cual la persona afectada puede alegar lo que a su derecho convenga y aportar las pruebas que considere necesarias”.
En su exposición, el togado también afirmó que el avance social se mide por evitar el uso de armas.
“Las armas representan una de las herramientas más complejas de entender, su portación se justifica en la protección, pero también pueden utilizarse para destruir. Por eso, el verdadero avance de una sociedad no se mide por su capacidad para acumularlas, sino por su capacidad para evitar que tengan que ser utilizadas”.
Finalmente, Guerrero García puntualizó que, al conceder el amparo, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México no valoró el sistema integral. También indicó que no consideró la vía para inconformarse, ofrecer pruebas y presentar alegatos.























