¿Te toca descanso obligatorio en Jueves y Viernes Santo en México este 2026? Con la llegada de la Semana Santa, muchos mexicanos ya están planeando una escapada o un respiro de la rutina.
Sin embargo, en el terreno profesional existe una confusión recurrente: ¿son estas fechas de descanso forzoso? Aunque el calendario de la SEP las marca como vacaciones, la normativa laboral cuenta una historia distinta.
¿Habrá descanso obligatorio en Jueves y Viernes Santo este 2026?
Por cierto, en 2026 muchos se preguntan si Jueves y Viernes Santo son descanso obligatorio. A pesar de que gran parte de la población vincula estos días con el ocio, la Ley Federal del Trabajo (LFT) no los incluye en su lista de festivos oficiales.
Este año, los días de fervor religioso caen a inicios de abril. Si tu jefe decide que se labora, legalmente no hay impedimento para ignorar el descanso obligatorio del Jueves y Viernes Santo en 2026.
A diferencia de un feriado oficial, donde el empleado recibe su sueldo diario más el doble por sus servicios, en Semana Santa la remuneración es la habitual. Así es, Jueves y Viernes Santo en 2026 no garantizan descanso, según la LFT.
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo es muy claro al definir las fechas de asueto obligatorio. En esos casos específicos, sí se llega a un pago “triple”. No obstante, el jueves y viernes santos no entran en esta categoría y deberán trabajarse normal.
¿Qué días sí son obligatorios en 2026?
Para lo que resta del año, el calendario de descansos legales es más breve de lo que algunos desearían. Tras pasar el primer trimestre, el siguiente punto de pausa en la agenda es el 1 de mayo, pero cabe aclarar que Jueves y Viernes Santo no figuran como descanso obligatorio en 2026.
Es importante destacar que, al ser 2026 un año sin elecciones federales ni cambio de gobierno, los trabajadores solo disfrutarán de siete fechas oficiales en total. Aquí te compartimos el listado vigente según la normativa, donde Jueves y Viernes Santo son descanso obligatorio solo en contextos religiosos, no laborales.
- 1 de enero: Apertura del año.
- Primer lunes de febrero: Conmemoración del 5 de febrero.
- Tercer lunes de marzo: Celebración del 21 de marzo.
- 1 de mayo: Día del Trabajo.
- 16 de septiembre: Aniversario de la Independencia.
- Tercer lunes de noviembre: Conmemoración del 20 de noviembre.
- El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- 25 de diciembre: Navidad.
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
























