El diputado José Luis Sánchez González, del Partido del Trabajo (PT), presentó una iniciativa para reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta con el objetivo de crear un impuesto dirigido a los grandes patrimonios en México.
La propuesta plantea gravar los patrimonios netos superiores a 100 millones de pesos, que incluyen bienes como inmuebles, automóviles, barcos, aviones, acciones, depósitos bancarios, inversiones, derechos, títulos, obras de arte y joyas.
De acuerdo con la iniciativa, este impuesto se cobraría al final de cada año fiscal y aplicaría tanto a personas físicas residentes en México como a extranjeros con establecimiento permanente en el país.
Tasas según el tamaño del patrimonio
El proyecto establece diferentes tasas anuales dependiendo del monto del patrimonio:
- 1.5 por ciento para quienes tengan entre 100 millones y 500 millones de pesos.
- 2.5 por ciento para patrimonios de 500 millones a mil millones de pesos.
- 3.5 por ciento para quienes posean más de mil millones de pesos.
PT plantea impuesto a grandes patrimonios; recursos para programas sociales
La iniciativa también plantea que todo lo recaudado por este impuesto se destine a la creación del “Fondo para la Justicia Social”. Según el documento, este fondo tendría como objetivo reducir la pobreza y apoyar a grupos vulnerables mediante programas sociales.
“La recaudación por un impuesto a los grandes patrimonios serviría como apoyo para la población en situación de vulnerabilidad económica, implementando programas sociales y de desarrollo, a fin de garantizar derechos como a la educación, salud o vivienda”, refiere el documento.
Multas por incumplimiento
El proyecto contempla sanciones para quienes no cumplan con el pago del impuesto. En esos casos, se aplicarían multas equivalentes al doble de la contribución no pagada, además de las posibles responsabilidades legales.
La reforma propuesta plantea que ante el incumplimiento del pago de impuestos, se aplicarán multas equivalentes al doble de la contribución no realizada, “y la responsabilidad penal aplicable en los términos del Código Fiscal de la Federación”.























