Edomex agiliza el trámite para cambiar el nombre en solo 15 días. El Congreso del Estado de México aprobó reducir el plazo para modificar un nombre. El trámite deberá resolverse en un máximo de 15 días hábiles, en lugar de los 30 días previamente establecidos.
De acuerdo con el Artículo 3.38 bis del Código Civil del Edomex, este procedimiento no aplica en cualquier caso. La ley de la localidad establece claramente los motivos por los que una persona puede solicitar la modificación de su nombre:
“La modificación, cambio, ampliación o reducción del sustantivo propio registrado, por la afectación a su dignidad humana como consecuencia de la exposición al ridículo, o por el uso invariable y constante de otro diverso en su vida social y jurídica, sin que se afecten los apellidos”.
En otras palabras, podrás hacer el cambio si tu nombre te expone al ridículo o afecta tu dignidad, o si en tu vida cotidiana ya utilizas otro nombre distinto, ya sea por razones sociales o laborales.
Edomex optimiza trámite para cambio de nombre con nuevas reglas
El trámite debe realizarse ante el Oficial del Registro Civil donde está registrada tu acta de nacimiento. La solicitud puede hacerla:
- “La persona interesada, si es mayor de edad”.
- “Los padres, el padre, la madre o quien ejerza la patria potestad del menor de doce años de edad o del incapaz”.
- “La persona menor de dieciocho pero mayor de doce años de edad, con el consentimiento de sus padres, de su padre, de su madre, de su representante legal o, en su caso, de la persona o institución que lo tuviere a su cargo”.
“la solicitud de modificación, cambio, ampliación o reducción del sustantivo propio registrado (…), sin que se afecten los apellidos, será resuelta en un plazo no mayor a quince días hábiles por el Consejo Dictaminador, en términos de lo dispuesto por los lineamientos que para el efecto se emitan”, señala la ley.

Si la solicitud es aprobada, recibirás un documento que acredita el cambio. Además, las autoridades deberán actuar rápidamente:
“Una vez dictaminada la procedencia (…), se dará aviso a la persona interesada y, en un plazo no mayor a dos días hábiles, la Dirección General del Registro Civil notificará al Oficial del Registro Civil y a la Jefatura Regional que correspondan, para que de forma inmediata realicen la anotación de modificación en el acta de nacimiento”.
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