La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para congelar, sin necesidad de una orden judicial, cuentas bancarias mediante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Esta medida es aplicable cuando existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
El proyecto de acción de inconstitucionalidad 58/2022, bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, declaró constitucional una reforma legislativa del 11 de marzo de 2022 al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. En la sesión del pleno del Alto Tribunal, celebrada este lunes, el proyecto fue aprobado por mayoría. Los ministros Arístides Guerrero García, Giovanni Figueroa Mejía y Yasmín Esquivel Mossa fueron los únicos en votar en contra. Suprema Corte confirma facultad de la UIF para bloquear cuentas.
“Es correcto inmovilizar una cuenta cuando sucedan estas operaciones sospechosas que puedan suponer el origen de un ilícito, pero estos bloqueos no pueden ser indeterminados en cuanto a la conducta, tampoco en cuanto al tiempo en que se mantendrá bloqueada una cuenta antes de ser judicializada”, indicó la ministra Esquivel.
Suprema Corte confirma facultad de la UIF para bloquear cuentas. Por su parte, la ministra Ortiz Ahlf defendió el congelamiento de cuentas como una medida cautelar que busca proteger el sistema financiero, no perseguir penalmente a los involucrados. Según la ponencia, esta acción no implica determinar la responsabilidad de una persona ni sustituye las facultades del Ministerio Público. Ya que tiene un carácter preventivo, siempre en cumplimiento con estándares internacionales de seguridad financiera.
La ministra también rechazó que esta facultad de la UIF vulnerara la presunción de inocencia:
“No se resuelve sobre la culpabilidad de una persona ni se le imponen penas, sino que se establece una inmovilización patrimonial temporal, revisable y sujeta a una garantía de audiencia administrativa”, explicó.
Suprema Corte confirma facultad de la UIF para bloquear cuentas sospechosas
El fallo establece que las instituciones bancarias deben notificar a las personas afectadas sobre el congelamiento de sus cuentas y su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas. A partir del día hábil siguiente, la persona tendrá cinco días hábiles para solicitar a la UIF ejercer la garantía de audiencia. Una vez presentada la solicitud, la UIF deberá otorgar la audiencia en un plazo de 10 días hábiles. Después, tendrá 15 días hábiles para emitir una resolución, detallando los motivos de su decisión. Suprema Corte confirma facultad de la UIF para bloquear cuentas.
El conflicto legal surgió luego de que 49 senadores de oposición impugnaron la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en 2022. Argumentando que violaba principios fundamentales como la presunción de inocencia, la audiencia previa y el debido proceso. Según los legisladores, la facultad otorgada a la SHCP para congelar cuentas sin motivar las razones previas contraviene la seguridad jurídica y traslada indebidamente a la persona afectada la carga de demostrar la licitud de sus bienes. Suprema Corte confirma facultad de la UIF para bloquear cuentas.
Aunque la ponencia reconoció que los senadores tienen legitimidad para presentar acciones de inconstitucionalidad, desestimó sus argumentos, considerando infundados los reclamos. De esta manera, se confirma la constitucionalidad del decreto publicado en el DOF, que faculta a la UIF para congelar cuentas bancarias.























