La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó que la asociación Construyendo Sociedades de Paz —actualmente conocida como el partido PAZ— recurrió al ofrecimiento de despensas para asegurar la asistencia de personas a sus asambleas en el estado de Jalisco.
Esta resolución se da en el marco de las recientes impugnaciones vinculadas con la creación de nuevas fuerzas políticas en el país.
TEPJF sanciona al partido PAZ por tema de despensas en Jalisco. El Tribunal Electoral confirmó las multas que el Instituto Nacional Electoral (INE) impuso a la agrupación por un monto de 67 mil 884 pesos. La decisión responde a la vulneración del derecho a la libre asociación y afiliación política, tras comprobarse la entrega u oferta de dádivas en dos asambleas distritales celebradas en Tala y Tlaquepaque, Jalisco.
TEPJF sanciona al partido PAZ por tema de despensas en Jalisco. Para sustentar la falta, el INE analizó una amplia variedad de elementos:
- Actas oficiales e inspecciones en campo.
- Publicaciones en redes sociales.
- Testimonios y entrevistas a los asistentes.
- Material gráfico y de video.
TEPJF sanciona al partido PAZ por tema de despensas en Jalisco
Aunque la asociación argumentó que el INE no presentó pruebas directas y calificó las sanciones de desproporcionadas, el pleno respaldó la postura del instituto. En el caso de Tala, a propuesta del magistrado Gilberto Bátiz, fue clave un acta donde el propio personal del INE documentó a asistentes preguntando directamente dónde recibirían la despensa prometida. A esto se sumó una publicación de Facebook que ofrecía entregas gratuitas cerca del evento y videos recabados en Tlaquepaque.
TEPJF sanciona al partido PAZ por tema de despensas en Jalisco. En un expediente distinto, el TEPJF dio marcha atrás a algunas de las sanciones que el INE había aplicado a esta misma organización —cuyos promotores también impulsaron en el pasado a los partidos Encuentro Social y Encuentro Solidario—.
De un paquete original de 25 faltas formales y 17 sustanciales. La agrupación decidió impugnar cuatro conclusiones y la totalidad de sus multas. Tras la revisión, los magistrados revocaron tres conclusiones relacionadas con depósitos en efectivo, ordenando al INE aceptar la documentación presentada por la organización para justificar dichas aportaciones.























