La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló de manera definitiva la reforma que permite a las Fuerzas Armadas administrar una aerolínea comercial y diversos aeropuertos del país al mismo tiempo. El cambio legal, impulsado originalmente por Morena y sus aliados legislativos durante el conocido “viernes negro”, superó el escrutinio judicial sin votos en contra.
SCJN avala operación de militares en aerolínea y aeropuertos. Por unanimidad de votos, el pleno de ministros declaró constitucional el paquete de reformas de mayo de 2023 a las leyes de Aeropuertos y de Aviación Civil. Esta iniciativa, promovida durante el mandato del expresidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO). Abrió formalmente la puerta para que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) incursionara de lleno en el sector aeronáutico comercial.
El punto central de la modificación consistió en exentar a las empresas paraestatales del candado regulatorio tradicional. El cual prohibía a las aerolíneas poseer más del 5 por ciento del capital de cualquier empresa concesionaria de terminales aéreas.
SCJN avala operación de militares en aerolínea y aeropuertos
Gracias a esta resolución jurídica, la Sedena mantiene el control legal de la nueva Mexicana de Aviación —un proyecto planteado como parte del “rescate” de la marca histórica—. Junto con la administración simultánea de 13 aeropuertos federales, entre ellos el “Felipe Ángeles”. Edificado en la base aérea militar de Santa Lucía, Estado de México.
Legisladores de oposición habían impugnado la norma argumentando afectaciones directas a los principios de libre competencia económica. En sus recursos legales, señalaron el riesgo de generar prácticas monopólicas, esquemas de subsidios cruzados y condiciones de ventaja indebida para la aerolínea y los aeropuertos militares frente a los operadores privados del mercado aéreo.
SCJN avala operación de militares en aerolínea y aeropuertos. —En esa misma línea—, la extinta Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece). Llegó a advertir que la medida ponía en riesgo la neutralidad competitiva en el transporte de pasajeros y la gestión de puertos aéreos. Motivo por el cual sugirió desechar la propuesta legislativa en su momento.
A pesar de estos señalamientos, el máximo tribunal determinó que eximir a las entidades paraestatales de las limitaciones del artículo 29 de la Ley de Aeropuertos no vuelve inconstitucional el texto legal. Argumentando que cualquier distorsión dependerá de cómo se ejecute en la práctica o de las condiciones cambiantes del mercado.
Durante la discusión en el pleno, el ministro presidente, Hugo Aguilar, indicó que las empresas paraestatales tienen fines de servicio público, no fines de lucro. Por lo que las privadas no pueden alegar violaciones a su derecho a un trato igualitario debido a que no hay punto de comparación.
























