Ciudad de México/Redacción
Con la celebración de uno de los procesos electorales más grandes desde 2018, México se prepara para renovar no solo la Presidencia de la República, sino también el Congreso, ocho gubernaturas, una Jefatura de Gobierno y decenas de cargos locales en 2024.
Como parte de la preparación para este importante evento democrático, los trabajadores mexicanos disfrutarán de días de asueto adicionales a los estipulados en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
La LFT ha contemplado durante más de treinta años ocho días de descanso obligatorio, popularmente conocidos como ‘feriados’.
Sin embargo, fue hasta 1987, con el entonces presidente Miguel de la Madrid, que se agregó una novena cláusula que considera a los periodos electorales como motivo de asuetos laborales.
De acuerdo con el Artículo 22 de la Ley de Procedimientos Electorales, el día en que se celebren las elecciones ordinarias federales, que se realizarán el 2 de junio de 2024, será un día de descanso obligatorio en todo el país, garantizando a los trabajadores un salario doble extra según el artículo 75 de la LFT si se les solicita trabajar en esa fecha.
Además, la reforma político-electoral de 2014 publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) adelantó la toma de protesta del Presidente de México de diciembre a octubre, lo que establece el 1 de octubre de 2024 como el ‘nuevo’ día de descanso obligatorio, sustituyendo al 1 de diciembre en cada cambio de sexenio.
Los demás días de descanso obligatorio en México son el 1 de enero, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el 25 de diciembre, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo. Estas fechas fueron resultado de una reforma en 2006 con el objetivo de fomentar el turismo nacional mediante fines de semana largos.
Para las elecciones locales que no coinciden con las federales, como las del Estado de México y Coahuila en 2023 o las elecciones para alcaldes de la Ciudad de México en 2021, el segundo apartado del artículo 25 de la Ley de Procedimientos Electorales establece que también son motivo de asueto laboral en la respectiva entidad.
Estos comicios locales se llevarán a cabo el primer domingo de junio del año correspondiente, y la normativa se aplica a cargos como gobernadores, legisladores locales, miembros de ayuntamientos, Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de órganos político-administrativos de las demarcaciones de la capital mexicana.
Finalmente, se espera que alrededor de 98 millones de personas sean convocadas el próximo 2 de junio para renovar más de 20 mil cargos a nivel federal y local.
Agencias/Vox Populi Noticias






















