Este viernes, la Cámara de Diputados recibió la minuta del decreto de impugnabilidad de reformas a la Constitución. —También conocida como reforma de “supremacía constitucional”, la cual “blinda” las modificaciones aprobadas por la Cuarta Transformación—.
De acuerdo a la propuesta, esta modifica el artículo 107 y agrega un nuevo párrafo al artículo 105 de la Constitución. Fue aprobada durante la madrugada en el Senado y enviada de inmediato a la Comisión de Puntos Constitucionales para su revisión y dictamen, además de ser publicada en la Gaceta Parlamentaria. — La próxima semana, el Pleno de la Cámara discutirá este proyecto en su sesión ordinaria—.
¿Qué establece la reforma de supremacía constitucional?
La nueva adición al artículo 105 establece que “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad. Las cuales tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución”. Además, la modificación al artículo 107 precisa que “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución”.
En esta misma línea, se aclara que “las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.
Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o Reformas a esta Constitución”.Este proyecto busca limitar el alcance de los amparos y las controversias. Centrando su aplicación en casos específicos y evitando que sus efectos se extiendan a nivel general.























