Mediante la tercera “Audiencia Pública sobre la Ley de Amparo” en la Cámara de Diputados, especialistas advirtieron que la reforma impulsada por el Ejecutivo “carga los dados” a favor del gobierno, ya que establece límites a los jueces y reduce la posibilidad de otorgar suspensiones, debilitando así la función del amparo.
En el encuentro, convocado por las comisiones unidas de Justicia y Hacienda y Crédito Público, un total de nueve expertos expresaron su desacuerdo con la propuesta. Señalaron que la reforma distorsiona la figura de la suspensión y genera desconfianza hacia los jueces.
José Ángel Santiago Ábrego, presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa. Pidió a los legisladores cuidar que las normas no otorguen “ventajas indebidas y justificadas” a una de las partes en un juicio de amparo.
“De aprobarse la minuta en sus términos… basta con que los jueces verifiquen que se actualiza un daño al interés social o a disposiciones de orden público para que se niegue la suspensión… introduce el elemento de interés público… y cuando se mete el análisis del interés público, como el interés de la Administración, lo que dice es que habrá de negarse la suspensión cuando se pueda afectar al gobierno, y es que resulta que el gobierno es, precisamente, una de las partes en el juicio de amparo”, expresó.
Reforma a Ley de Amparo estará a favor del gobierno, alertan especialistas
El especialista añadió que, con esta reforma, el Ejecutivo define la actuación de los jueces al determinar cuándo podrán conceder una suspensión.
“Se instruye a los jueces de Distrito a cargar los dados a favor de una de las partes, a pesar de que el principio de igualdad procesal lo prescribe, así lo prohíbe el artículo 17 constitucional, así está prescrito en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14, y así está prescrito también en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos”, detalló.
Por su parte, la magistrada de Circuito Ileana Moreno Ramírez consideró que la reforma “parecería que en algunos casos restringen la posibilidad de que se conceda la suspensión”.
También subrayó que la minuta contradice la Constitución, pues no debería exigirse acreditar una afectación de difícil reparación para otorgar la suspensión.
“El artículo 128, que me parece que hay que tener mucho cuidado y poner mucho énfasis en él, cuando dice que se tiene que acreditar, por la parte quejosa, que la concesión no le genere un daño de difícil reparación… la fracción décima del artículo 107 constitucional ya no establece como requisito para la suspensión, el de acreditar una afectación de difícil reparación para la parte quejosa. Me parece que si la ley ahora regresa a esta noción. lo que va a hacer es, digamos, ir en contra del texto constitucional en este aspecto”, aseguró.
En tanto, el exsenador Roberto Gil Zuart calificó la propuesta como:
“Uno de los mayores retrocesos jurídicos que ha sufrido el juicio de amparo”.
De este modo, señalando que sus efectos están ligados a la reciente reforma judicial y a la eliminación de los efectos generales del amparo.























