La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que los representantes de comunidades indígenas designados por usos y costumbres deben tener derecho a votar en los ayuntamientos, sin importar que no hayan sido electos por la ciudadanía del Municipio.
Con siete votos a favor y dos en contra, el Pleno invalidó la reforma aprobada en mayo de 2024 a la Ley Municipal de Nayarit. La cual permitía que estos representantes tuvieran voz, pero no voto, además de asignarles una participación meramente honorífica.
La mayoría del tribunal avaló que estas figuras puedan votar en igualdad de condiciones que regidores o síndicos electos. Además, también ordenó que reciban una remuneración proporcional a los asuntos en los que intervengan.
Otro punto clave de la resolución fue eliminar la restricción que limitaba su participación únicamente a temas que pudieran afectar la vida de las comunidades indígenas. A partir de ahora, deberán ser convocados a todas las sesiones de Cabildo.
En el voto minoritario, las Ministras Yasmín Esquivel y María Estela Ríos señalaron que este fallo altera el diseño constitucional de los municipios. Mismo que establece que solo alcaldes, regidores y síndicos pueden votar.
Esquivel recordó que la reforma constitucional de 2024 en materia de derechos indígenas, aún sin reglamentar, no pretendía crear nuevas figuras municipales, sino permitir que las comunidades tuvieran voz en los temas que les afectaran. Agregó que corresponde al Congreso aclarar este punto en la ley reglamentaria del artículo Segundo de la Constitución.
SCJN avala que representantes indígenas tendrán voz y voto en ayuntamientos
Por su parte, Loretta Ortiz respondió que el derecho de las comunidades a “participar” no puede limitarse a los mecanismos electorales tradicionales, sino que se trata de un derecho humano de participación política directa. El cual, debe interpretarse con perspectiva pluricultural y de género.
La mayoría sostuvo:
“Este alto tribunal considera que, para dar cabal cumplimiento al mandato constitucional, la participación de las y los representantes de los pueblos y comunidades, no puede ser considerada como una forma de su fortalecimiento si sólo realizan una labor de escucha”.
También añadió:
“Escuchar y participar de decisiones que incumben a pueblos y comunidades indígenas, por parte de sus representantes, sin que su participación tenga influencia en la votación reduce a una participación testimonial que no encuentra sentido en su participación eficaz que prevé el marco constitucional y convencional”.
El Ministro presidente, Hugo Aguilar, enfatizó:
“Todos los asuntos del Municipio le atañen a las personas y a las comunidades indígenas; es, precisamente, esa exclusión, esa marginación tanto fáctica como de derecho, lo que ha llevado a que este sector de la población esté en condiciones precarias, en términos económicos, de servicios, de seguridad, en muchos ámbitos”.
Con este criterio, la Corte dejó atrás lo decidido en 2020. Cuando concluyó que no era posible incorporar al Cabildo a funcionarios con derecho a voto que no estuvieran mencionados explícitamente en el artículo 115 constitucional.
La acción que derivó en esta resolución quedó promovida por el Ejecutivo federal cuando María Estela Ríos se desempeñaba como Consejera Jurídica. Sin embargo, la ahora Ministra se manifestó en contra de ampliar la participación de representantes indígenas a todos los asuntos municipales, señalando que ese punto no se planteó en la demanda original.























