Sin necesidad de trámites extra, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) afirmó que la Constancia de Situación Fiscal (CSF) no es un requisito obligatorio para emitir facturas electrónicas o CFDI en México. Por lo mismo, condicionar la entrega de una factura a que el cliente presente ese documento se considera una infracción fiscal, según la autoridad.
El organismo explicó que esta práctica puede castigarse con sanciones económicas, de acuerdo con el artículo 83, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación. Las multas van de 21 mil 420 a 122 mil 440 pesos.
Para generar un CFDI, el SAT señaló que el proveedor solo necesita cuatro datos del receptor: clave del RFC, nombre o razón social, código postal y régimen fiscal. Esa información se puede obtener mediante la Cédula de Datos Fiscales, disponible en el portal oficial.
En el caso de nómina, la autoridad también marcó una pauta clara: los empleadores no deben pedir la CSF a sus trabajadores para timbrar pagos. En su lugar, pueden solicitar los datos necesarios a través de un caso de aclaración, conforme a la ficha 44/CFF “Solicitud de datos en el RFC de asalariados”, prevista en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Asimismo, el SAT recordó que la CSF incluye información exclusiva del contribuyente, como actividades económicas, obligaciones fiscales y domicilio fiscal, por lo que no resulta indispensable para expedir facturas.
Sobre su vigencia, puntualizó que la Constancia de Situación Fiscal no caduca. Solo se actualiza cuando el contribuyente modifica datos ante el RFC. Como cambio de domicilio fiscal, actualización de régimen o actividades económicas, o modificación de CURP, entre otros.
Por su parte, el SAT indicó que la CSF se puede obtener por distintos medios. Siendo estos el Portal del SAT, aplicación SAT Móvil, SAT ID, Oficina Virtual y oficinas del SAT, tanto para personas físicas como morales.
Por Rufino Aguilera























