El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió el amparo directo en revisión 3731/2025 y aclaró cómo debe aplicarse la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares dentro de un proceso penal.
El análisis se centró en un punto específico: si la ausencia de asistencia consular a testigos extranjeros podía invalidar sus declaraciones durante el juicio. Luego de revisar el caso, la mayoría de las y los ministros confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo a la parte quejosa.
Mediante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa —coincidió— con el sentido del proyecto confirmar la resolución impugnada y negar el amparo. Aunque dejó muy en claro que su postura se apoyaba en argumentos distintos a los planteados originalmente.
Desde su visión, el debate no debía enfocarse en si los testigos extranjeros cuentan o no con derecho a recibir asistencia consular. Más bien, explicó que la validez de sus declaraciones no depende de haber contado con ese acompañamiento.
SCJN delimita Relaciones Consulares en proceso penal
Asimismo, la ministra recordó que los derechos de notificación, comunicación y asistencia consular establecidos en el artículo 36 de la Convención de Viena están diseñados para proteger a personas detenidas o arrestadas en un país distinto al suyo.
Por ello, sostuvo que no es jurídicamente correcto extender esas garantías a los testigos. Su participación en un juicio penal, —a su vez, explicó—, no implica una afectación directa a su libertad ni la necesidad de ejercer defensa ante una acusación.
Con dicha determinación, la Suprema Corte delimitó el alcance de la asistencia consular en materia penal. Además, dejó en claro que su aplicación está vinculada a situaciones de detención y no a la comparecencia de testigos dentro de un proceso judicial.























