La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una histórica decisión por unanimidad, estableciendo que las víctimas indirectas de un accidente grave, como los familiares de personas lesionadas, tienen derecho a reclamar una indemnización por daño moral, incluso si no sufrieron afectaciones físicas directas.
Dicho proyecto, presentado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, señala que aquellos que experimentan daños emocionales a raíz de un accidente grave que afecta a un ser cercano. Pueden exigir este derecho, en otras palabras, la afectación en la “esfera emocional” de una persona puede ser suficiente para que sus familiares reclamen compensación. Todo ello, sin que sea necesario que la víctima haya intentado la acción y fallecido.
“Hay posibilidad de que una persona diversa a quien resintió un daño físico pueda reclamar un daño moral, derivado del impacto que ello pudo haber tenido en su patrimonio moral”, explicó el ministro Figueroa Mejía durante la sesión del miércoles.
Según lo dicho por el ministro, el reconocimiento de la dignidad humana en el marco legal mexicano está estrechamente vinculado al derecho a una reparación integral o una indemnización justa.
“La persona que no resintió directamente el daño físico sí tiene legitimación en la causa, ya que es posible que el hecho victimizante haya impactado en su patrimonio moral”, dijo.
Corte ordena indemnización a víctimas indirectas por accidente
Cabe mencionar, que este fallo se originó a partir de un caso donde un trabajador de la construcción sufrió una grave descarga eléctrica mientras realizaba trabajos en la azotea de un edificio en la CDMX. El obrero demandó, por su cuenta y en representación de sus hijos menores y su esposa, una indemnización por daño moral a la empresa responsable. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México decidió que solo el trabajador lesionado recibiría compensación, dejando fuera a su familia. Corte ordena indemnización a víctimas indirectas por accidente
Ante esto, inconformes con la resolución, los familiares presentaron un juicio de amparo. Mismo que terminó rechazado inicialmente por un Tribunal Colegiado. Ante esta situación, la Suprema Corte determinó que, aunque el daño físico no haya sido experimentado directamente por los familiares. Ellos también pueden sufrir daños emocionales reales, como angustia, dolor o alteraciones emocionales, que afectan su esfera jurídica.
A su vez, los ministros de la Corte coincidieron en que negar este derecho sería desconocer las afectaciones emocionales de las víctimas indirectas. Lo que a su vez, violaría el principio de dignidad humana establecido en el artículo primero de la Constitución Mexicana.























