¿Se paga doble por trabajar el Jueves y Viernes Santo? La -Semana Santa 2026- ya está cerca y, como cada año, en oficinas y centros de trabajo surge la misma pregunta.
Aunque para muchos, estos días tienen un gran significado -religioso y cultural-, la realidad legal en México es bastante diferente a las tradiciones.
¿Recibirás pago doble si trabajas el Jueves y Viernes Santo?
Al revisar lo que dicta la Ley Federal del Trabajo, nos encontramos con que Jueves y Viernes Santo carecen de la etiqueta de descanso obligatorio.
Para el marco legal, ambas jornadas funcionan como cualquier otro día del calendario, lo que implica que la plantilla laboral tiene el deber de acudir a sus puestos sin esperar una compensación económica especial.
Dado que estas fechas no aparecen listadas en el artículo 74 de la legislación, no existe una base legal de dar el día libre o para incrementar el sueldo de quienes asistan a laborar.
Muchas organizaciones o dependencias optan por regalar estos días a su equipo por mera política interna, acuerdos sindicales o por la propia cultura del lugar de trabajo.
¿Qué días son de descanso obligatorio?
Para que no te tome por sorpresa, es vital recordar qué fechas sí te garantizan un pago mayor.
- 1 de enero (Año Nuevo)
- Primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución)
- Tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez)
- 1 de mayo (Día del Trabajo)
- 16 de septiembre (Día de la Independencia)
- Tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre (Día de la Revolución Mexicana)
- 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- 25 de diciembre (Navidad)
Además, se incluyen el día de la jornada electoral y el 1 de octubre cada seis años por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
























