La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), respaldó la validez de la norma que impide a las empresas de seguridad privada usar nombres que puedan confundirse con instituciones públicas o militares.
La decisión fue emitida el lunes 11 de mayo por el Pleno de la SCJN, dentro del Amparo en Revisión 123/2026. Con ello, el máximo tribunal confirmó que este tipo de restricciones —busca proteger a la población— y evitar confusiones entre servicios privados y los que prestan el Estado o las Fuerzas Armadas.
El asunto llegó a la Corte luego de que una empresa solicitó operar a nivel nacional con la expresión “Fuerzas Especiales” dentro de su nombre. Sin embargo, la Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana negó la autorización. SCJN avala límites a nombres de empresas de seguridad privada.
La autoridad sustentó su decisión en los artículos 32, fracción VIII, de la Ley Federal de Seguridad Privada, y 23, fracción III, de su Reglamento.
SCJN avala límites a nombres de empresas de seguridad privada
Ante esa negativa, la empresa presentó un juicio de amparo. Argumentó que algunas frases de la ley eran ambiguas, entre ellas “que pudieran causar confusión”. No obstante, el juzgado de distrito no estudió el fondo del caso, por lo que el recurso llegó a revisión ante la SCJN.
Mediante su resolución, el tribunal consideró que expresiones como “que pudieran causar confusión” o “cualquier otra similar” no afectan la seguridad jurídica. Para la Corte, la regulación sí establece límites claros sobre el uso de nombres como “policía“, ”agente“, ”investigador“, ”federal” o similares en empresas privadas de seguridad. SCJN avala límites a nombres de empresas de seguridad privada.
De acuerdo a lo establecido por la SCJN, estas reglas buscan impedir que una compañía dé la impresión de tener relación con corporaciones oficiales de seguridad pública. Ya sean mexicanas o extranjeras.
SCJN avala límites a nombres de empresas de seguridad privada. Además, la Corte señaló que la legislación cuenta con criterios razonables. Con el fin de evitar el uso de insignias, colores u otros elementos. Los cuales, a su vez, puedan inducir a error a la ciudadanía sobre la naturaleza privada de estos servicios.























