La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió un criterio que podría cambiar la forma en que se resuelven algunas herencias intestadas, especialmente cuando un hermano cuidó y acompañó al familiar fallecido hasta el final de su vida.
El Pleno aprobó por unanimidad un proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa. Con el que se fijó una interpretación obligatoria sobre los artículos 3326 y 3348 del Código Civil de Puebla. Dichas normas establecen que los padres tienen preferencia sobre los hermanos al momento de heredar cuando no existe testamento.
SCJN avala que hermanos cuidadores disputen herencias intestadas. El caso que originó la discusión corresponde a una mujer que vivía con su hermano, quien no tenía hijos ni cónyuge. Ambos compartían un inmueble en copropiedad y ella se encargó de cuidarlo hasta su fallecimiento.
Sin embargo, el padre de ambos, quien los había abandonado durante su infancia, reapareció años después para reclamar la herencia. Con base en la legislación poblana, fue reconocido como heredero único.
“En el caso de un padre ausente, aunque la regla sucesoria le otorgue preferencia, el derecho no puede interpretarse de manera que premie el abandono y permita que quien incumplió las obligaciones derivadas de la relación paterna filial, obtenga ventajas patrimoniales, derivadas precisamente de ese vínculo. La herencia no puede convertirse en una recompensa por la mera existencia de un vínculo biológico cuando este fue vaciado de contenido por la ausencia, el abandono y la familia de solidaridad”, dijo el ministro Irving Espinosa Betanzo.
SCJN avala que hermanos cuidadores disputen herencias intestadas
La mujer llevó el caso ante la justicia y cuestionó los artículos del Código Civil estatal. En un inicio, el proyecto de Esquivel Mossa planteaba validar dichas normas y ordenar que un juzgado revisara nuevamente el asunto, considerando las pruebas presentadas por ella como copropietaria del inmueble.
No obstante, la mayoría de los ministros consideró que el juez también debe valorar el papel que tuvo la hermana como cuidadora de su hermano hasta su muerte. Esta postura llevó a modificar el proyecto original.
“Los deberes de cuidado que le procura la hermana al haber formado una familia compuesta por la hermana con el hermano, obliga a flexibilizar esta prelación y flexibilizar también el principio de exclusión… Lo que creo que a todos nos mueve es que es injusto que se excluya a la hermana y que prevalezca el derecho del papá”, dijo el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz.
SCJN avala que hermanos cuidadores disputen herencias intestadas. Con este criterio, la Corte dejó abierta la posibilidad de que, en casos similares. Los jueces analicen más allá del vínculo biológico y tomen en cuenta las relaciones de cuidado, convivencia y apoyo familiar al resolver una herencia sin testamento.























